ASUNTO: UP11-J-2012-001318
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos YELY CAROLINA DUDAMEL TORREALBA y JESUS ERNESTO PEREZ OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.301.422 y Nº V.-17.637.394, beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos YELY CAROLINA DUDAMEL TORREALBA y JESUS ERNESTO PEREZ OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.301.422 y Nº V.-17.637.394, beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 28 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) los cuales entregara a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.), semanales, los cuales entregara directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares de útiles los cubrirá la madre y uniformes los cubrirá el padre. Así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 los cubrirá el padre y los del día 31 los cubrirá la madre. Ambos padre cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, previa presentación de facturas o presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con sus hijos de acuerdo a su relación laboral, los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido con ambos padres. En lo que respecta al carnaval y la semana santa, será compartido de manera alternativa entre ambos padres. En vacaciones escolares será compartidas con ambos padres de por mitad. En lo que respecta a las vacaciones de diciembre los niños compartirá el día 24 el padre y el día 31 con la madre siendo alternativo los años sucesivos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
|