iASUNTO: UP11-J-2012-001331
SOLICITANTE: Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora publica primera con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos YELITZA DEL VALLE VILLEGAS AZUAJE Y MELVIN JESUS DALE COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.031.590 y 18.546.796, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE VILLEGAS AZUAJE Y MELVIN JESUS DALE COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.031.590 y 18.546.796, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante el despacho de la abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora publica primera con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 11 de Junio de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.), mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) quincenales los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, será cubierto por ambos padres a partes iguales, o sea el 50% cada uno de los padres. En cuanto a los gastos de Diciembre el progenitor se compromete a aportar los gastos que se generen los días 24 y 31 así como el juguete del Niño Jesús.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 04:26 p.m.
La Secretaria,
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