ASUNTO: UP11-V-2011-000679
DEMANDANTE: La ciudadana Aleida Elena Carmona Materan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.768.551, en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: El ciudadano José Antonio Tamayo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.740 domiciliado en la siguiente dirección calle 33, con avs. 8 y 9, Consultorio de Barrio Adentro Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO INCIDENTAL.
Se inicia el presente procedimiento, por demanda incoada por la ciudadana Aleida Elena Carmona Materan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.768.551, en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representado por la Abg. Reina Colmenares, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano José Antonio Tamayo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.740 domiciliado en la siguiente dirección calle 33, con avs. 8 y 9, Consultorio de Barrio Adentro Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy, de este estado Yaracuy, relativa al procedimiento de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, alega la parte actora que el demandado de autos es el padre de su hijo, con quien sostuvo una relación sentimental de la cual nació el niño de autos, aunado a ello el referido demandado aporta una obligación de manutención en beneficio del niño, pero se ha negado a reconocerlo ante las autoridades competentes a fin de establecer su filiación legal con respecto a su padre.
La demanda fue admitida, en fecha 07 de Diciembre de 2011, se acordó notificar a la parte demandada a fin de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo, oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) para la realización de la prueba heredo biológica al demandado y al niño de autos, librar edicto y se insto a la solicitante para que consignara acta de nacimiento del niño de autos.
Al folio 25 del asunto, riela consignación mediante diligencia, del edicto ordenado por el tribunal, con relación a la causa.
Al folio 30 del presente asunto consta diligencia presentada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, mediante la cual consigna la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde consta el reconocimiento que realizara su padre el ciudadano José Antonio Tamayo.
DEL DERECHO APLICABLE:
El Articulo 232 del Código Civil Venezolano establece, “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código“.
Siendo entonces que el ciudadano José Antonio Tamayo, reconoció voluntariamente al niño de autos según consta en autos, al folio 30 del presente expediente, el demandado convino en el reconocimiento requerido concordando la norma citada supra el artículo 209 del Código Civil que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre …”
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, la presente demanda deberá ser declarada sin lugar; tal como se decidirá, ya que el ciudadano José Antonio Tamayo, reconoció al niño de autos, se da por consumado el acto, terminado el asunto y así se decide.
DECISION:
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO INCIDENTAL presentado por la ciudadana Aleida Elena Carmona Materan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.768.551, en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representado por la Abg. Reina Colmenares, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en contra del ciudadano José Antonio Tamayo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.740 domiciliado en la siguiente dirección calle 33, con avs. 8 y 9, Consultorio de Barrio Adentro Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy. Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad legal. Déjese sin efecto las boletas libradas en fecha 07 de Diciembre de 2011, dado el reconocimiento voluntario realizado por el demandado de autos.
Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de julio de año 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Ana Matilde López Mercado.


La Secretaria,


Abg. Ada Conde

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 8:36 a.m.

La secretaria.


Abg. Ada Conde