ASUNTO: UP11-J-2012-001284
SOLICITANTES: El ciudadano LUIS ALEXANDER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.279.047, en representación de sus hijos, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho abogado José G. Asilda R., inpreabogado Nro. 171.149.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 07 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por el ciudadano LUIS ALEXANDER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.279.047, en representación de sus hijos, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho abogado José G. Asilda R., inpreabogado Nro. 171.149, mediante la cual solicita se les declare a el al igual que a sus hijos, herederos de la ciudadana MALPICA LOPEZ BEATRIZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.797.686, fallecido ab-intestato en fecha 25 de Enero de 2012.
En fecha 11 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 22 y 23 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas Rosbelia Aradiolys Sevilla Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.020 y con residencia en el sector El Chino, Municipio Veroes, estado Yaracuy y Maria Romelia Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.966.813 y con residencia en Urb. La Ascensión, Casa Nº 12, calle 6, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano LUIS ALEXANDER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.279.047, en representación de sus hijos, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho abogado José G. Asilda R., inpreabogado Nro. 171.149, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MALPICA LOPEZ BEATRIZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.797.686, fallecido ab-intestato en fecha 25 de Enero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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