ASUNTO: UP11-J-2012-001368
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana Ana Pastora León Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.048, de este domicilio, representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada Iraida Victoria González, Inpreabogado Nº 151.788 .
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 14 de Junio de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana Ana Pastora León Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.048, de este domicilio, representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada Iraida Victoria González, Inpreabogado Nº 151.788.
En fecha 18 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la admisión.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Ana Pastora León Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.048, de este domicilio, representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada Iraida Victoria González, Inpreabogado Nº 151.788, por haber sido hijo del ciudadano RIVAS PALACIOS NESTOR DANIEL, quien era titular de la cedula de identidad Nº 15.631.879, fallecido ab-intestato en fecha 18 de Mayo de 2012, por ante Bienestar Social de la Fuerza Armada Nacional. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle de la adolescente de autos antes mencionada.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, sean remitidas en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre del niño Daniel Eduardo Rivas León.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:22 a.m.
La Secretaria,
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