REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000938
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YUSMERY CAROLINA MENDEZ CORDERO y FELIX RAMON ESCALONA TREJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.302.562 y 20.718.672 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización José Lorenzo Ordóñez, calle principal, casa Nro. 2, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy y el segundo en Barrio la Milagrosa, calle 5, casa Nº 97, a tres casas de la bodega, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
Beneficiarias: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YUSMERY CAROLINA MENDEZ CORDERO y FELIX RAMON ESCALONA TREJOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.302.562 y 20.718.672 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización José Lorenzo Ordóñez, calle principal, casa Nro. 2, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy y el segundo en Barrio la Milagrosa, calle 5, casa Nº 97, a tres casas de la bodega, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, contenido en acta de fecha dieciocho (18) de abril de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, entregando el monto directamente a la progenitora quien firmará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir gastos de estrenos, adicional entregará un juguete de navidad. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, serán asumidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto, indicaciones medicas y presentación de factura. CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del sábado de la semana siguiente al 18 de abril de 2012, es decir entrara en vigencia a partir del sábado veintiocho (28) de abril de 2012. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2012-000938
Kmp.-
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