REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000929
SOLICITANTES: Ciudadanos ESGARDI ARMANDO CEDEÑO y ELI SUSANA CAMACHO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.499 Y 18.759.594 respectivamente, residenciados en el primero en el Barrio el Carmen, calle 8, casa sin número, municipio Iribarren del estado Lara y la segunda en el Sector Monte de Oro, sector 2, calle 3, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑAS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente
Motivo: HOMOLOGACION DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Reanudado como ha sido esta solicitud y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ESGARDI ARMANDO CEDEÑO y ELI SUSANA CAMACHO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.499 Y 18.759.594 respectivamente, residenciados en el primero en el Barrio el Carmen, calle 8, casa sin número, municipio Iribarren del estado Lara y la segunda en el Sector Monte de Oro, sector 2, calle 3, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente; quienes se encuentran asistidas por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 26 de Abril de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES los cuales serán entregados todos los días 20 y 05 de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) y la madre entregará un recibo que demuestre el cumplimiento de la obligación de manutención. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas), el padre aportará el 50% de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los récipes médicos, para que el padre le reintegre el 50%. TERCERO: En el mes de Septiembre, el padre aportará los gastos concernientes a los uniformes y útiles escolares de las niñas, los cuales entregará todos los días 15 de septiembre de cada año, aportando un gasto mínimo en lo señalado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre aportará los estrenos de las niñas, tanto del día 24 como 31 de diciembre, el cual entregará todos los 20 de Diciembre de cada año, con un gasto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Los padres aportaran por separado el regalo del niño Jesús de cada niña. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir del día 30 de abril del presente año, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
|