REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001425
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos GREGORIO DAVIDON BRICEÑO y MILANLLELA YORMARIS RODRÍGUEZ YECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.946 y 16.262.446 respectivamente, domiciliados el primero en la Esperanza, calle 4, casa S/N, cerca del Taller de Latonería y Pintura, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda en Pozo Nuevo, calle 16, entre 11 y 12, casa S/N, cerca de una venta de empanadas, Chivota, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once (11), ocho (08), cinco (05) y cuatro (04) años de edad en su orden.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos GREGORIO DAVIDON BRICEÑO y MILANLLELA YORMARIS RODRÍGUEZ YECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.946 y 16.262.446 respectivamente, domiciliados el primero en la Esperanza, calle 4, casa S/N, cerca del Taller de Latonería y Pintura, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda en Pozo Nuevo, calle 16, entre 11 y 12, casa S/N, cerca de una venta de empanadas, Chivota, municipio Bruzual, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once (11), ocho (08), cinco (05) y cuatro (04) años de edad en su orden, contenido en acta de fecha 11 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) MENSUALES, los cuales entregara a la progenitora de manera semanal, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00) y esta le firmará un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a gastos decembrinos el progenitor se compromete a cubrir en su totalidad los gastos de ropa, calzado y niño Jesús de sus hijos, los primeros quince días del mes de diciembre. CUARTO: Con respecto a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado y recreación, entre otro, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre (según fecha del acta 11-06-2012), en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
UP11-J-2012-001425
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