REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION. El Vigía, veintiuno (21)
de junio de 2012 ------------

202º y 153º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, quien se encuentra en el hogar del ciudadano: RENE DE JESUS MUÑOZ GUILLEN, plenamente identificado en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 14 de noviembre de dos mil siete (2007) a favor de con los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIA,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.

Exp. Nº 3147