REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION. El Vigía, veintiuno (21)
de Junio de dos mil doce (2012).----------------------------------------------------------------

202º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que
obra inserto a los folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la tía materna
la ciudadana: MAYERLING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, plenamente identificada en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 16 de Octubre de dos mil ocho (16/10/2008) a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría.


Exp. Nº 3958.-