REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
El Vigía, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que
obra inserto a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra en el hogar del tío Materno ciudadano: PAULO ANTONIO GARCIA, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, en fecha 28 de Septiembre de dos mil diez (28/09/2010) a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA F. CHACON O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.


Exp. Nº 6425