REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de junio de 2012
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009850
ASUNTO : LP01-P-2011-009850

Visto que en fecha 06-06-2012, se recibió por parte de la Registradora Civil de la Parroquia MARIA CONCEPCIÓN PALACIOS Y BLANCO, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ciudadana YORBELIS VARGAS VILLARREAL, acta de defunción emitida por la, donde se hace constar la muerte del ciudadano FREDI ENRIQUE MONTILLA CALLES, titular de la cedula de identidad N° 9.086.153, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano FREDI ENRIQUE MONTILLA CALLES, titular de la cedula de identidad N° 9.086.153, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO.

Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, folios 88 al 89, la cual se recibió por parte de la Registradora Civil de la Parroquia MARIA CONCEPCIÓN PALACIOS Y BLANCO, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ciudadana YORBELIS VARGAS VILLARREAL, donde se hace constar la muerte del ciudadano FREDI ENRIQUE MONTILLA CALLES, titular de la cedula de identidad N° 9.086.153, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano FREDI ENRIQUE MONTILLA CALLES, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de FREDI ENRIQUE MONTILLA CALLES (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-