REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002689
ASUNTO : LP11-P-2010-002689

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. JAKELINE ALCANTARA en Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, en donde figura como imputado el ciudadano: COHEN ARAQUE DEIVIS JOEL, Venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-18.695.521, nacido en fecha 30-03-87, natural del Vigía Estado Mérida, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ramón Alberto Cohen Aguillón (V) y de Nelcida del Carmen de Prieto Araque (V), bachiller, obrero, residenciado en la calle numero 06 de Aroa II, Sector Los Girasoles, Parroquia Pulido Méndez, EI Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono N° 0424-4275486; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOLEIDY MONTOYA MARQUEZ; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Hechos sucedidos en fecha 25/10/2010, en horas de la mañana, según Denuncia Común interpuesta por la víctima MONTOYA MARQUEZ YOLEIDY ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en la cual expone: “ El día de hoy en la mañana iba llegando a mi casa luego de hacer unas diligencias personales y en ese momento me comentaron en la casa, que la muchacha del frente había reclamado que yo me la pasaba haciendo bulla, y como eso es mentiras fui hasta la casa del frente para hablar con esta muchacha, pero cuando la llame ella no salió, por el contrario salió fue su hermano DEIVIS JOEL COHEN, todo alzado y me dice que me pasa, pero yo me regrese para mi casa y en ese momento este muchacho me dio una patada por la cara tirándome al piso, yo me levanté y él me volvió a golpear por la espalda , yo traté de defenderme, pero no pude y agarré una piedra, pero no le pegué y él nuevamente me volvió a golpear por mi mejilla derecha, en ese momento él se metió para su casa, pero antes me dijo que me pusiera pilas, porque me iba mandar a joder, por esto yo me fui para la casa y me vine a denunciarlo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado DEIVIS JOEL COHEN Ut supra identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOLEIDY MONTOYA MARQUEZ; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 64 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Zaida Van Der Dijs del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado DEIVIS JOEL COHEN, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO DEIVIS JOEL COHEN. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO COHEN ARAQUE DEIVIS JOEL, Venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-18.695.521, nacido en fecha 30-03-87, natural del Vigía Estado Mérida, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ramón Alberto Cohen Aguillón (V) y de Nelcida del Carmen de Prieto Araque (V), bachiller, obrero, residenciado en la calle numero 06 de Aroa II, Sector Los Girasoles, Parroquia Pulido Méndez, EI Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono N° 0424-4275486; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOLEIDY MONTOYA MARQUEZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.