REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005963
ASUNTO : LP11-P-2012-005963


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Policial de fecha 13-06-2012, suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado (P.M.) José Gallo y Oficial (P.M.) Jesús Rojas adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en la cual exponen que encontrándose en labores de servicio recibe información a través de llamada telefónica por medio de voceros de la comunidad del Barrio La Victoria indicando que son víctimas de la inseguridad, en el sector donde habitan, donde se utilizan viviendas para vender drogas indicando como posibles autores de dichos hechos a la ciudadana Luz Marina alias “La Negra” quien habita en la mencionada dirección por lo que se constituyeron en comisión y el día 13-06-12 se trasladaron a ese lugar donde instalaron un dispositivo de vigilancia fija observando que dicha vivienda es visitada con frecuencia por adolescentes y adultos, quienes son atendidos por una ciudadana de piel morena, cabello negro de aproximadamente 30 años de edad la vivienda esta descrita así: Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 2-38, Municipio Alberto Adriani , ESTADO MÉRIDA, con las siguientes características: Inmueble construido con cemento y bloque, revestida su fachada con pintura de color rosado, o sea rejas, puertas y portón metálicos, revestido en pintura de color negro y techo de acerolit Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Mérida, al mando del Funcionario José Gallo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Funcionario José Gallo para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en las dirección antes mencionada En presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. ANA VICTORIA MUJICA