REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000396
ASUNTO : LP11-P-2009-000396


COMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto en la presente causa se hace necesario actualizar el cómputo de la pena que cumple el penado: HENRY ALEXIS ARAQUE RIVAS, este Tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo actualizado de la pena que cumple el prenombrado penado y al efecto observa:
Que el penado HENRY ALEXIS ARAQUE RIVAS, venezolano, de 25 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-02-87, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.499.572, hijo de HENRY ALEXIS ARAQUE DAVILA (f) Y NANCY JOSEFINA RIVAS (f), fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de Orden Público, por sentencia condenatoria por admisión de los hechos, definitivamente firme publicada en fecha 22-04-2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía (folios 93 al 97).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado Henry Alexis Araque Rivas, ya identificado, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 18-02-2009 hasta el día 20-02-2009, por un lapso de DOS (02) DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 20-07-2011 por revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta la presente fecha en que se actualiza el cómputo, es decir hasta el día 13-06-2012, estando detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que al ser sumadas las dos detenciones, da un total de pena cumplida sin redención de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que se estima finaliza el día 18-01-2013 al finalizar el día.
Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Computo de Pena que cumple el penado: HENRY ALEXIS ARAQUE RIVAS, venezolano, de 25 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-02-87, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.499.572, hijo de HENRY ALEXIS ARAQUE DAVILA (f) Y NANCY JOSEFINA RIVAS (f), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quién fue detenido en fecha 20-07-2011 por revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta la presente fecha en que se actualiza el cómputo, es decir hasta el día 13-06-2012, estando detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que al ser sumadas las dos detenciones, da un total de pena cumplida sin redención de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que se estima finaliza el día 18-01-2013 al finalizar el día.
Así mismo se le hace saber al penado que podrá solicitar El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, siendo el 02-09-2012. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la defensa del penado y remítase copia del referido Cómputo actualizado al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese lo conducente y por cuanto el penado se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda imponerlo de este cómputo actualizado en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO

ABG.