REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003202
ASUNTO : LP11-P-2008-003202

COMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto en la presente causa se hace necesario actualizar el cómputo de la pena que cumple el penado: JOSE FELIPE BARBOZA VERGEL, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Computo de Pena del penado: José Felipe Barbosa Rangel, venezolano, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 10-12-1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.142.549, hijo de Emiro Barboza Casariego y de Ana del Carmen Vergel de Barboza, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región y al efecto observa: PRIMERO: que el mismo fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley pre
vistas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por sentencia condenatoria, definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía (folios 382 al 402). SEGUNDO: que el penado José Felipe Barboza Rangel, ya identificado, fue detenido en fecha 17-12-2008 hasta la presente fecha en que se actualiza el cómputo (21-06-2012), lo que suma un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS, que al ser sumada el tiempo de pena redimido por el trabajo y el estudio de fecha 31-10-2011, en el que redimió un lapso de CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, le da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, SIETE (07) HORAS, TREINTA (30) MINUTOS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 07-07-2022 A LAS SIETE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. TERCERO: En vista de que en fecha 15-06-2012, se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el que establece en sus disposiciones finales, ordinal segundo, que con la publicación del referido Decreto en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entra en vigencia anticipada el artículo 488, artículo éste que establece nuevos supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referidas al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, los cuales procederán a partir del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, e igualmente se observa que en el ordinal quinto ejusdem, se establece que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o imputada, en consecuencia, siendo que el artículo 488 ejusdem contiene un tratamiento desfavorable en relación con lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecía: …El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados o penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (…), Régimen abierto cuando el penado o penada que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta (…) y Libertad Condicional cuando el penado o penada que hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta (…); es por lo que este Tribunal considera que el tiempo que debe aplicarse en este caso en particular, para que los penados puedan acogerse a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, es el que establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal, toda vez que en el momento de dictarse el Auto de Ejecútese de sentencia (04-06-2010), se le dio al penado una expectativa según la cual, él podía acceder a cada una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en la forma prevista en esa norma y no puede desmejorarse tal situación por la entrada en vigencia de una norma que no lo favorece.
Aclarado lo anterior, el Tribunal le hace saber al penado que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06 MESES DE PRISION, ya opta.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo el 07-03-2013.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo el 07-11-2017.
4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, siendo el 07-01-2019.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Abg. Yasmina Pérez de Jésus, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para la fase de Ejecución, y remítase copia del referido Cómputo actualizado al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese lo conducente y por cuanto el penado se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda imponerlo de este cómputo actualizado en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO

ABG.