REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000370

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se recibió solicitud de cómputo actualizado de la pena que cumple el penado ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 05-10-1989, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Hilada Rosa Fernández (v) y padre desconocido, titular de la cédula de Identidad V- 21.307.399, y residenciado en el Sector La Blanca, calle 02 entre avenidas 1 y 2, casa Nº 1-25, color gris con blanco con rejas de metal, cerca de la Bodega San José, a dos cuadras de la Escuela de La Blanca y al lado de la Bodega San José, por cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas Accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por le delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406.1 eiusdem, cometido en contra de CLAUDIO RAFAEL LOBOS PÁEZ, siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 07/06/2012: Se tiene que el penado fue detenido en fecha 14/10/2009, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención. Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 14/10/2028, al finalizar día Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuere condenado a cumplir con una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que dado el tiempo de pena que ha cumplido puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: 1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y nueve (09) meses, que se cumplen el 14/07/2014. 2. El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, seis (06) años y cuatro (04) meses, que se cumplen el 14/02/2016 3. La LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, doce (12) años y ocho (08) meses, que se cumplen el 14/06/2022. Así mismo, optar conforme al artículo 53 del Código Penal a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, catorce (14) años y tres (03) meses, que se cumplen el 14/01/2024. Ofíciese al Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida y al Centro Penitenciario Los Llanos solicitando información sobre el tiempo que el penado de autos trabajo y/o estudio la Junta de Rehabilitación para la Redención por el Trabajo y el estudio, así como la inclusión en la Junta de Clasificación, a los fines de emitir el Certificado de Clasificación del mismo.- Remítase con oficio anexando copia fotostática de la presente decisión, al Tribunal Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia.- Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le correspondió conocer. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA