REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida veintiséis (26) de junio de 2012
202° Y 153°


CAUSA Nº C1- 3539/11


FUNDAMENTOS DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia especial de conformidad con el artículo 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, se declara abierto el acto y se le explica al adolescente de los derechos de informar, ser oído y de las razones de la audiencia; se le realizo un resumen sencillo y claro de las actuaciones que ha realizado el tribunal proceso que se sigue por el presunto delito de HURTO AGRAVADO de conformidad con el artículo 452.1 del Código Penal, señalando al adolescente como autor del hecho, Se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien solicita la detención del adolescente a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar; seguidamente, impuesto de precepto constitucional artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien señalo “ no se presentó porque no estaba en su casa” posteriormente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifiesta que se fije la audiencia preliminar lo mas breve posible y se inste a la conciliación; este Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 250, 251.3 254 del Código Orgánico Procesal Penal

Primero: El jovenomitida a quien se le sigue el proceso en la etapa preliminar por el delito de hurto agravado previsto en el artículo 452.1 del Código Penal. Cursa a los folios 58 al 59 acta donde no se efectúa la audiencia oportunidad en que no se hace presente el adolescente, se acuerda diferir la audiencia para el 24-04-2012 folio 62 al 63 oportunidad) en que tampoco acude el adolescente informando la defensa que había fallecido un familiar del adolescente a quien se le ordeno que debía presentar ante el tribunal acta de defunción acordándose diferir la audiencia para el 30-04-2012 hora 11:00 a.m., oportunidad en que tampoco se hace presente el adolescente y el día de ayer en la audiencia no manifiesta causas que justifiquen su ausencia.
Concluye el tribunal, que al adolescente antes identificado, durante la investigación se le ha garantizado el derecho de la defensa, el derecho a ser oído; de igual manera, el delito por el que se investiga merece privación de libertad; así mismo, existen elementos fundados de convicción para estimar que el investigado presuntamente a concurrido en la ejecución del hecho punible; tal como lo señalan los entrevistados y, que existen elementos de convicción para este tribunal que el adolescente pretenda sustraerse del proceso, por la magnitud del daño causado; es decir, existe riesgo razonable de fuga. Segundo: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso, es decir su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a si sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.

DISPOSITIVA

De conformidad con los artículos 250 en sus ordinales 1, 2, y 3 y el antepenúltimo párrafo, el artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 559 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,Niña y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr.Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01 de la Sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1º Decreta la DETENCIÓN preventiva, como medida cautelar al adolescente ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados. Dicha medida se hará efectiva en la misma Sala de Audiencias. La misma se cumplirá en el INAM del Estado Mérida, fijando para el día 28 de junio de 2012, hora 10:00a.m la audiencia para la realización de la audiencia preliminar. Líbrese boleta de privación preventiva de libertad y boleta de traslado para la realización de la audiencia. Quedan notificadas las partes en la presente audiencia. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.


MIRNA EGLE MARQUINA.

LA SECRETARIA.

YELITZA ARANGUREN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La secretaria.,