REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho de junio de dos mil doce.
202º y 153º

Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de junio de 2012 (folio 19), suscrita por la ciudadana DORA LOURDES IZARRA DE CARPIO, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTÍN DAVID TORRES MAGO, mediante la cual solicita la citación por carteles del demandado de autos, y visto igualmente que según la declaración del Alguacil Titular de este Juzgado, que obra inserta al folio 13 del presente expediente, no fue posible lograr la citación personal del ciudadano MODESTO CARPIO, quien es parte demandada en el presente litigio, este Tribunal acuerda conforme al pedimento del diligenciante; y en consecuencia, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano MODESTO CARPIO, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de cédula de identidad N° V-998.741, domiciliado en la Calle 2 Lora, Edificio Los Compadres, Piso 3, Apartamento 3-7, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, emplazándolo a fin de que ocurra a darse por citado, en el término de QUINCE (15) DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación con el intervalo de ley; b.) La consignación en el expediente de los dos ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel; y, c.) La constancia de que la Secretaria de este Juzgado fijó un ejemplar del mismo en las puertas de la morada, oficina o negocio del demandado, haciéndosele la advertencia expresa de que si no compareciere en el plazo señalado, se nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos diarios de los de mayor circulación en el Estado Mérida a escoger entre: El Diario Frontera y el Diario Pico Bolívar, uno en cada periódico, con el intervalo de ley, esto es, tres días entre una y otra publicación. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Emítanse los carteles ordenados, y entréguense dos (2) ejemplares del cartel de citación al interesado para su respectiva publicación por la prensa, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme, y otro ejemplar a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a fijarlo en la morada, oficina o negocio del demandado de autos.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.419.