REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA



Solicitantes: MARIA TRINIDAD SILGUERO DUGARTE

Motivo: Declaración de únicos y universales herederos

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 23 de mayo de 2012, por la ciudadana MARIA TRINIDAD SILGUERO DUGARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.024.379, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el ABG. ADALBERTO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007, quien solicita de este Juzgado se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, en su condición de madre legítima del causante RUBEN DEL CARMEN GOMEZ SILGUERO, quien falleció ab-intestato el día 18 de enero de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada a los folios Nros. 2 y 3 de la presente solicitud, quien no dejó esposa ni hijos, siendo la única heredera del mismo su legítima madre María Trinidad Silguero Dugarte, por lo cual solicita se le declare como única y universal heredera.

Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) A los folios 2 y 3, obra copia certificada del Registro de defunción del causante RUBEN DEL CARMEN GOMEZ SILGUERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Candelaria, Parroquia Chejendé del Estado Trujillo, según Acta Nº 06, de fecha 25 de enero del año 2012.

2) Al folio 4, obra copia certificada del acta de partida de nacimiento del causante RUBEN DEL CARMEN GOMEZ SILGUERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 1.076, folio 50.

3) Al folio 5, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano GUIDO DEL CARMEN GOMEZ GUERRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 30, folio 019, de fecha 28 de enero de 2002.

4) Al folio 6, obra copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA TRINIDAD SILGUERO DUGARTE Y RUBEN DEL CARMEN GOMEZ SILGUERO.

5) Al folio 7, obra copia fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanas MARIA PETRONILA DUARTE BARRO Y EVALINA CONTRERAS LOPEZ.

Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2012, (f. 10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se fijó el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal las ciudadanas MARIA PETRONILA DUARTE BARRO Y EVALINA CONTRERAS LOPEZ, a las 9:30 y 10:00 de la mañana respectivamente, a los fines de que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012) (folios 11 y 12), siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la ciudadana MARIA TRINIDAD SILGUERO DUGARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.024.379, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el ABG. ADALBERTO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007.-

Comparecieron las testigos ciudadanas EVALINA CONTRERAS LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.023.087 y MARIA PETRONILA DUARTE BARRO, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.660.619, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA TRINIDAD SILGUERO DUGARTE. Que de igual forma conocieron al ciudadano RUBEN DEL CARMEN GOMEZ SILGUERO. Que les consta que el causante RUBEN DEL CARMEN GOMEZ SILGUERO, era de estado civil soltero y no tenía hijos ni reconocidos ni adoptados. De igual forma declararon que la única y universal heredera del causante RUBEN DEL CARMEN GOMEZ SILGUERO, es su legítima madre la ciudadana María Trinidad Silguero Dugarte. Que les consta que el ciudadano RUBEN DEL CARMEN GOMEZ SILGUERO, falleció en un accidente vial el 18 de enero de 2012 y que el mencionado ciudadano no dejó bienes ni muebles ni inmuebles de su propiedad.

En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RUBEN DEL CARMEN GOMEZ SILGUERO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.722, a su legítima madre ciudadana MARIA TRINIDAD SILGUERO DUGARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.024.379, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.

DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA PARTE INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín
Exp. N° 1197-12.-
CERR/afdem.