REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7.282
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: María Edicta Ramos Valero y Jose Gregorio Monsalve Prieto, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.031.608 y V-3.990.656, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Marina Coromoto Paredes Aguilar, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.780, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 19, entre avenidas 2 y 3, Nº 2-43, Local 2, parroquia El sagrario, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 14 de mayo de 2012 (f. 31), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos María Edicta Ramos Valero y José Gregorio Monsalve Prieto, asistidos por la abogada Marina Coromoto Paredes Aguilar, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
… de mutuo y amistoso acuer¬do solicitamos la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en los siguientes términos:
CUERPO DE BIENES: PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº J-3-1 del Edificio J y el puesto de estacionamiento que le corresponde, ubicado el Conjunto Residencial Los Samanes, situado en el Parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, Lote H, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; con un área aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (79,80 Mts2) y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 1.5625% sobre las cosas y cargas comunes del edificio; cuyos linderos son: NORTE: Con el apartamento J-3-2; SUR: con la fachada principal del edificio; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: Con la fachada lateral izquierda. Consta de un (1) recibo comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina y oficios, tres (3) espacios para closets y un puesto de estacionamiento, el cual fue adquirido por los ciudadanos María Edicta Ramos Valero y José Gregorio Monsalve Prieto, ya identificados, durante el matrimonio como consta del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de junio de 1985, bajo el Nº 17, Tomo 16, Protocolo Primero, segundo trimestre de ese año (1985), y documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de octubre de 2008, registrado bajo el Nº 37, folios 241 al 246, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de ese año 2008; cuyas fotocopias simples anexamos marcadas “B” y “C” . Este inmueble lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00). SEGUNDO: Los derechos y acciones sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, consistentes en una parcela de terreno que mide doce metros (12 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) del frente al fondo, cultivado de pasto artificial, cuyos linderos son: Por el frente: Linda con una calle; por el Costado Derecho: linda con mejoras de Camilo Rojas; por el Costado Izquierdo linda con mejoras de Pedro Contreras y Evenció Camacho y por el Fondo: linda con mejoras de Rosa Belandria. La propiedad consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24 de mayo de 1979, inserto bajo el Nº 394 folios 184 al 185 de los Libros de Autenticaciones respectivos, cuya fotocopia simple anexo marcada “D”. Estos derechos y acciones lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). TERCERO: Los derechos y acciones sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, consistentes en una parcela de terreno que mide doce metros (12 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) del frente al fondo, cultivado de pasto artificial, cuyos linderos son: Por el frente: Linda con una calle; por el Costado Derecho: linda con mejoras de José Robinson Niño; por el Costado Izquierdo linda con mejoras de nuestra propiedad y por el Fondo: linda con mejoras de Justo López. La propiedad constan en documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de junio de 1980, inserto bajo el Nº 526 folios 171 al 172, Suplemento Nº 1, de los Libros de Autenticaciones respectivos, cuya fotocopia simple anexo marcada “E”. Estos derechos y acciones lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). CUARTO: Un lote terreno ubicado en el sitio denominado El Chopo, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito (hoy Municipio) Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: Por el frente: En una extensión de doce metros (12 mts), colinda con una pared que separa la loma de la comunidad; por el Pié: En una extensión de doce metros (12 mts), colinda con el camino nacional de El Chopo; por el Costado Derecho: En una extensión de treinta metros (30 mts), con terrenos que son o fueron de Olinto Rivas Sosa y por el Costado Izquierdo: En una extensión de cuarenta metros (40 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Teolinda Nava de Mercado. La propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, de fecha 2 de noviembre de 1993, registrado bajo el Nº 29, Tomo 5º, Protocolo 1º, cuarto trimestre de ese año (1993), cuya fotocopia simple anexo marcada “F”. Este inmueble lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). QUINTO: Un lote terreno ubicado en el sitio denominado El Chopo, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito (hoy Municipio) Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: Por el frente: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), colinda con la carretera que conduce a La Mesa; por el Fondo o Pié: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), colinda con el camino nacional que conduce a El Chopo; por el Costado Derecho: En una extensión de treinta metros (30 mts), con terrenos que son o fueron de Teolinda Nava de Mercado y por el Costado Izquierdo: En una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Teolinda Nava de Mercado. La propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, de fecha 2 de noviembre de 1993, registrado bajo el Nº 30, Tomo 5º, Protocolo 1º, cuarto trimestre de ese año (1993), cuya fotocopia simple anexo marcada “G”. Este inmueble lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). SEXTO: Un vehículo automotor con las siguientes características: clase: Camioneta, marca: JEEP; modelo: WAGONEER; año: 1979; color: AZUL; tipo: Sport-Wagon, uso: Particular; serial de carrocería: V1645, serial del motor: 306N28, placa: ACO70W; correspondiente al Certificado de Registro de Vehículo Nº 3003835 V1645-2-1; cuya copia anexo marcada “H”. Este bien mueble lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Sumando un total activo de: CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00). No tenemos pasivos. El líquido partible es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 240.000,00

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos María Edicta Ramos Valero y José Gregorio Monsalve Prieto, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Merida, correspondiente a los ciudadanos MARIA EDICTA RAMOS VALERO y JOSE GREGORIO MONSALVE PRIETO, de fecha 27 de febrero de 2012 y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 06-03-2012. (fs. 06-11).
2º) Copia certificada de documento de propiedad de inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº J-3-1 del Edificio J y el puesto de estacionamiento que le corresponde, ubicado el Conjunto Residencial Los Samanes, situado en el Parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, Lote H, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de junio de 1.985, bajo el Nº 17, Protocolo 1º, trimestre 2do, tomo 16º, del referido año” (fs. 12-17).
3°) Copia certificada del documento de propiedad de los derechos y acciones que le corresponden sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, consistentes en una parcela de terreno que mide doce metros (12 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) del frente al fondo, cultivado de pasto artificial el cual fue autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24 de mayo de 1.969. (fs. 22 y vuelto)
4º) Copia certificada de documento de propiedad de Un lote terreno ubicado en el sitio denominado El Chopo, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito (hoy Municipio) Campo Elías del Estado Mérida, el cual fue autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 12 de junio de 1.980. (fs. 24 y vuelto)
5º) Copia certificada de documento de propiedad de Un lote terreno ubicado en el sitio denominado El Chopo, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito (hoy Municipio) Campo Elías del Estado Mérida, el cual fue registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Campo Elías del estado Mérida, en fecha 02 de noviembre de 1.993, bajo el Nº 29, Protocolo 1º, trimestre 4to, tomo 5º, del referido año” (fs. 25-26).
6º) Copia certificada de documento de propiedad de Un lote terreno ubicado en el sitio denominado El Chopo, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito (hoy Municipio) Campo Elías del Estado Mérida, el cual fue registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Campo Elías del estado Mérida, en fecha 02 de noviembre de 1.993, bajo el Nº 30, Protocolo 1º, trimestre 4to, tomo 5º, del referido año” (fs. 27-28).
7º) Original del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3003835, a nombre del ciudadano Monsalve Prieto José Gregorio (f- 30).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos María Edicta Ramos Valero y José Gregorio Monsalve Prieto, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos MARIA EDICTA RAMOS VALERO y JOSE GREGORIO MONSALVE PRIETO , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se adjudica a la ciudadana MARIA EDICTA RAMOS VALERO, ya identificada, el siguiente bien: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº J-3-1 del Edificio J y el puesto de estacionamiento que le corresponde, ubicado el Conjunto Residencial Los Samanes, situado en el Parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, Lote H, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; con un área aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (79,80 Mts2) y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 1.5625% sobre las cosas y cargas comunes del edificio; cuyos linderos son: NORTE: Con el apartamento J-3-2; SUR: con la fachada principal del edificio; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: Con la fachada lateral izquierda. Consta de un (1) recibo comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina y oficios, tres (3) espacios para closets y un puesto de estacionamiento, el cual fue adquirido por los ciudadanos María Edicta Ramos Valero y José Gregorio Monsalve Prieto, ya identificados, durante el matrimonio como consta del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de junio de 1985, bajo el Nº 17, Tomo 16, Protocolo Primero, segundo trimestre de ese año (1985), y documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de octubre de 2008, registrado bajo el Nº 37, folios 241 al 246, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de ese año 2008; cuyas fotocopias simples anexamos marcadas “B” y “C” . Este inmueble lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00).
TERCERO: En consecuencia se adjudica al ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE PRIETO, ya identificado los siguiente bienes: 3.1: Los derechos y acciones sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, consistentes en una parcela de terreno que mide doce metros (12 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) del frente al fondo, cultivado de pasto artificial, cuyos linderos son: Por el frente: Linda con una calle; por el Costado Derecho: linda con mejoras de Camilo Rojas; por el Costado Izquierdo linda con mejoras de Pedro Contreras y Evenció Camacho y por el Fondo: linda con mejoras de Rosa Belandria. La propiedad consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24 de mayo de 1979, inserto bajo el Nº 394 folios 184 al 185 de los Libros de Autenticaciones respectivos, cuya fotocopia simple anexo marcada “D”. Estos derechos y acciones lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). 3.2 Los derechos y acciones sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, consistentes en una parcela de terreno que mide doce metros (12 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) del frente al fondo, cultivado de pasto artificial, cuyos linderos son: Por el frente: Linda con una calle; por el Costado Derecho: linda con mejoras de José Robinson Niño; por el Costado Izquierdo linda con mejoras de nuestra propiedad y por el Fondo: linda con mejoras de Justo López. La propiedad constan en documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de junio de 1980, inserto bajo el Nº 526 folios 171 al 172, Suplemento Nº 1, de los Libros de Autenticaciones respectivos, cuya fotocopia simple anexo marcada “E”. Estos derechos y acciones lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). 3.3: Un lote terreno ubicado en el sitio denominado El Chopo, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito (hoy Municipio) Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: Por el frente: En una extensión de doce metros (12 mts), colinda con una pared que separa la loma de la comunidad; por el Pié: En una extensión de doce metros (12 mts), colinda con el camino nacional de El Chopo; por el Costado Derecho: En una extensión de treinta metros (30 mts), con terrenos que son o fueron de Olinto Rivas Sosa y por el Costado Izquierdo: En una extensión de cuarenta metros (40 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Teolinda Nava de Mercado. La propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, de fecha 2 de noviembre de 1993, registrado bajo el Nº 29, Tomo 5º, Protocolo 1º, cuarto trimestre de ese año (1993), cuya fotocopia simple anexo marcada “F”. Este inmueble lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). 3.4: Un lote terreno ubicado en el sitio denominado El Chopo, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito (hoy Municipio) Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: Por el frente: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), colinda con la carretera que conduce a La Mesa; por el Fondo o Pié: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), colinda con el camino nacional que conduce a El Chopo; por el Costado Derecho: En una extensión de treinta metros (30 mts), con terrenos que son o fueron de Teolinda Nava de Mercado y por el Costado Izquierdo: En una extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Teolinda Nava de Mercado. La propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, de fecha 2 de noviembre de 1993, registrado bajo el Nº 30, Tomo 5º, Protocolo 1º, cuarto trimestre de ese año (1993), cuya fotocopia simple anexo marcada “G”. Este inmueble lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). 3.5: Un vehículo automotor con las siguientes características: clase: Camioneta, marca: JEEP; modelo: WAGONEER; año: 1979; color: AZUL; tipo: Sport-Wagon, uso: Particular; serial de carrocería: V1645, serial del motor: 306N28, placa: ACO70W; correspondiente al Certificado de Registro de Vehículo Nº 3003835 V1645-2-1; cuya copia anexo marcada “H”. Este bien mueble lo justipreciamos a los efectos de esta partición, en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-