REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, veintiocho (28) de junio de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

DEMANDANTE: Abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.325, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.831, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
DEMANDADA: RAMONA CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 235.024, domiciliada en la esquina de Piedra a Palmita, Edificio Santa Rita piso 07, apartamento 71, Santa Rosalía Caracas Distrito Capital y hábil.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.325, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.831, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil; admitida dicha demanda en fecha 06 de Abril del 2010, (folio 171), en la que alega que:

“En fecha 18 de Septiembre del año 2008 emano del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil con sede en la ciudad de Tovar del Estado Mérida sentencia definitiva en la causa 6451 cuyo motivo era PRESCRIPCION ADQUISITIVA habiendo quedado definitivamente firma (sic) le (sic) sentencia aludida en fecha: 16 de Marzo del año 2009, luego de que la parte actora apelara de la sentencia emitida en primera instancia habiendo sido confirmada ésta, por sentencia del Juzgado Superior Segundo del Estado Mérida, la cual anexo a la presente proposición de demanda. Ahora bien en virtud de que el pasado mes de agosto contraje nupcias con el Juez de la causa y por cuanto me asiste el derecho previsto en la Ley de Abogados artículo 22 a cobrar los honorarios atinentes a ese trabajo, esto aunado a que mi cliente no ha dado muestras reales de querer cancelar mis honorarios y por cuanto la demanda incoada por la parte actora fue declarada SIN LUGAR, por el Tribunal de alzada de donde se infiere que la actora fue totalmente vencida y por ende la demandada demostró con pruebas que sus alegatos tenías veracidad , pido en consecuencia a esta instancia judicial haciendo uso de lo preceptuado en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, previo el análisis y estudio de las actas procesales, se intime a la ciudadana RAMONA CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 235.024, domiciliada en la esquina de Piedra a Palmita, Edificio Santa Rita Piso 07, apartamento 71, Santa Rosalía Caracas Distrito Capital contra quien en este acto presento pliego ESTIMATORIO DE MIS Honorarios Profesionales los cuales ESTIMO en la cantidad de: SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIBARES (Bs. 66.800,°°) siendo desglosadas de la siguiente manera:
PRIMERO: Análisis del caso y estudio del mismo así como la posterior contestación a la temeraria demanda incoada por la actora en los folios 77 al 84 valorada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs, 10.000,°°).
SEGUNDO: Diligencia de fecha 18 de Junio del 2003 consignando el poder otorgado por la demandada DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,°°).
TERCERO: escrito contentivo de la contestación de la demanda de los folios 77 al 84 en el cual no sólo se explanan los argumentos relativos a la defensa sino que previo a ello fue necesario un estudio del caso y una investigación de los hechos en forma profunda lo que permitió el éxito en la estrategia de defensa SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,°°)
CUARTA: Escrito contentivo de la Promoción de Pruebas en folios SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,°°)
QUINTA: Escrito de solicitud de Inspección Judicial y Asistencia a la practica de la mima en el inmueble en el cual es comunera mi cliente Ramona Contreras Díaz UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,°°) folio 137, 141, Vto. 142 vto y 143)
SEXTA: Escrito dirigida al Tribunal insistiendo en las pruebas ante la objeción de la aparte actora folios 216, al 219 MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°)
SEPTIMA: Escrito de oposición al testigo de la parte actora por hacer de testificar una profesión aclaró que aparte del escrito debí realizar una investigación ante el Juzgado de Primera Instancia Para con bases poder oponerme a la declaración del ciudadano Héctor Manuel Moreno quien aparecía en un sinnúmero reexpedientes UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°)
OCTAVA: Diligencia interpuesta en fecha 23 de Septiembre del 2003 en la que solicitaba al Tribunal de la causa enviar al Tribunal de Alzada copias certificadas de otros folios con el objeto de que el juez, tuviese al dictar sentencia una visión más clara de los hechos, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo)
NOVENA: Diligencia realizada ante la oficina de cadela a los efectos de lograr el record del Contrato N° 010725, determinándose mediante la promoción de esta prueba que la suscritora del servicio era la hija de la actora y no la actora como está lo quería hacer ver. CIEN BOLIVARES (Bs. 100,°°)
DECIMA: Diligencias ante la jefatura de Aguas del Municipio Pinto Salinas, a los efectos de dejar constancia de que la persona que aparecía como suscriptora de dicho servicio no era la actora sino una hija de ella. CIEN BOLIVARES (Bs. 100,°°)
DECIMA PRIMERA: Diligencia interpuesta ante el tribunal de la causa para que solicitara la devolución de la comisión enviada al juzgado de Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón, en virtud de que las posiciones juradas debían absolverse en el Tribunal de la causa. Folio 272, CIEN BOLIVARES (Bs. 100,°°)
DECIMA SEGUNDA: Diligencias realizadas ante la oficina de la DIEX TOVAR para evidenciar el domicilio de la actora el cual se encontraba en Quebrada del Barro Municipio Antonio Pinto Salinas y no en el caso de Santa cruz de Mora como pretendía hacerlo creer la actora. TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,°°).
DECIMA TERCERA: Diligencia interpuesta ante el Juzgado de la causa solicitando se oficie al Juzgado de Pinto Salinas con el fin de que remita la comisión de posiciones Juradas Folio 283. CIEN BOLIVARES (Bs. 100,°°)
DECIMA CUARTA: Viajes a la población se Santa Cruz de Mora con el alguacil para citar a la actora al acto de posiciones juradas lo cual resultó infructuoso en virtud de que sus abogados le habían dado instrucciones precisas para evitar la citación. CIEN BOLIVARES (Bs. 100,°°)
DECIMA QUINTA: Asistencia al acto de Evacuación de testigos de la parte actora en el Juzgado del Municipio Pinto Salinas los días 11 y 12 de Noviembre del 2003, siendo evacuados tres testigos por día, en este acto realicé repreguntas que tenían por objeto desvirtuar los dichos de los testigos que presentó la parte de demandante. Folios 291 al 309. DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,°°)
DÉCIMA SEXTA: diligencia solicitando nueva oportunidad para la deposición de un testigo. Fecha 13 de Noviembre del año 2003 Folio 311 CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,°°)

DÉCIMA SEPTIMA: Asistencia al acto de evacuación de los testigos ante el Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 17 de Noviembre del año 2003 CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,°°)

DÉCIMA QUINTA: Diligencia suscrita en fecha 13 de Enero del año 2004 pidiendo al Tribunal de la causa expedir recaudos de la citación de la ciudadana Benita Peña a los fines de lograr su citación al acto de posiciones Juradas CINE BOLÍVARES (Bs100,°°)

DÉCIMA SEXTA: Diligencia pidiendo nueva oportunidad para la declaración del testigo GABRIEL BELANDRIA, ANTE EL Juzgado Comisionado. CIEN BOLÍVARES (Bs 100,°°) folio 365

DÉCIMA SÉPTIMA Asistencia al acto de evacuación de testigos Benito Quintero Rojas en fecha 18 de Diciembre del año 2003 folios 360 al 362. DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,°°)
DÉCIMA OCTAVA Diligencia pidiendo al Tribunal del Municipio Tovar Zea Guaraque nueva oportunidad para la materialización del acto de declaración de Oswaldo Aguaje y Gabriel Belandria folios 366 CIEN BOLÍVARES (Bs 100,°°)

DÉCIMA NOVENA: Asistencia al acto de deposición de los testigos OSWALDO ROJAS AGUAJE Y GABRIEL BELDARÍA, en el Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida en fecha 12 de Enero del año 2004, SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,°°)

VIGÉSIMA Diligencia pidiendo nuevamente la citación de Benita Peña para el cato de Posiciones Juradas, Folio 372 CIEN BOLÍVARES (Bs 100,°°)

VIGÉSIMA PRIMERA Diligencia presentada el Tribunal de los Municipios Tovar Zea Guaraque dando respuesta a los alegatos de la parte actora DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,°°) folio 377 Vto. y . 378
VIGÉSIMA SEGUNDA Asistencia al acto de Ratificación de tomas Fotográficas folios 443 CINE BOLÍVARES (Bs 100)

VIGÉSIMA TERCERA: Escrito contentivos de los Informes atinentes a la apelación en cuanto a la solicitud de la parte demandante de que las pruebas promovidas por la demandada no se admitieran folios 556 al 559 SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,°°)

VIGÉSIMA CUARTA: Escrito contentivo de los informes ante EL Juzgado de la causa folios 619 al 633 SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,°°)

VIGÉSIMA QUINTA: Observaciones a los informes antes el Tribunal de la causa 635 al 648 SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,°°)
VIGÉSIMA SEXTA: Diligencia suscrita en fecha 03 de Febrero del año 2004, solicitando nueva expedición de las boletas de citación de la ciudadana Benita Peña para el acto de Posiciones Juradas. CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,°°)

VIGÉSIMA SÉPTIMA: Inspección Judicial en la oficina de la diex de Tovar a los efectos de determinar que el domicilio de Benita Peña y María Magdalena Peña.. SETECIENTOS BOLÍVARES BOLÍVARES (Bs. 700,°°)

VIGÉSIMA OCTAVA Inspección Judicial realizada en la Onidex de la Ciudad de Mérida Estado Mérida el día 17 de Febrero del año 2007 folios 654,655,656 UN MIL BOLÍVARES ( Bs 1000,°°)

VIGÉSIMA NOVENA: Diligencia suscrita en fecha 31 de Marzo del año 2005 pidiendo la Notificación de la partes en cuanto a la sentencia amanada del Tribunal de la causa. Folio 679. DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,°°)

TRIGÉSIMA: Diligencia en la cual me daba en nombre de mi poderdante por notificada de la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito con sede en Tovar DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,°°) FOLIOS 700

TRIGÉSIMA PRIMERA : Escrito contentivo de Informes ante la Apelación de la parte actora esto por cuanto la sentencia les fue desfavorable. Folios 759 vto y 760 vto UN MIL BOLÍVARES (Bs1000,°°)
TRIGÉSIMA SEGUNDA Escrito de Observación a los Informes presentados por la parte actora en el superior Folios 779 al 784 TRES MIL BOLÍVARES (Bs 3.000,°°)
TRIGÉSIMA TERCERA: Diligencia solicitando se levantara la medida que pesaba sobre el bien objeto de la demanda. DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,°°)

TRIGÉSIMA CUARTA: Viajes a la ciudad de Mérida a revisar el expediente a los efectos de determinar si se había producido sentencia OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,°°)
Las actuaciones anteriormente desglosadas ascienden a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 66.800,°°) es decir. UN MIL VEITISIETE CON SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.027,70) monto en el cual ESTIMO la demanda y por la cual IMTIMO a la ciudadana RAMONA CONTRERAS DÍAS, venezolana, mayor de edad divorciada, Titular de la cedula de identidad N° 235.024, domiciliada en Esquina de PIEDRA a PALMITA Edif.. SANTA RITA, Piso 07 Apartamento 71 Santa ROSALIA CARACAS por Intimación de Honorarios Profesionales generados en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoó la ciudadana BENITA PEÑA, en contra de RAMONA CONTRERAS DÍAS, saliendo victoriosa en la causa mi cliente, para que en el plazo establecido en la ley proceda a consignar los honorarios ESTIMADOS o en su defecto se acoja a la retasa prevista en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Solicito a esta Instancia Judicial se Sirva decretar medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en el casco urbano de Santa cruz de Mora Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida poseyendo los siguientes linderos: FRENTE La calle Bolívar, LADO IZQUIERDO: Divide paredes y colinda con casa de los herederos de Francisco Santaromina y casa de los sucesores de Jacinto Mora, LADO DERECHO: Divide paredes y colinda con casa de Manuel Noguera y casa de Sucesores de Abelardo Méndez. FONDO La calle Ayacucho El inmueble mencionado lo adquirió mi cliente de la siguiente manera, PRIMERO: I /6 por herencia a la muerte de su padre Vicente Contreras Días según se evidencia de la planilla de liquidación Sucesiones N°



113 del 15 de Agosto de 1969 y SEGUNDO: 5/6 por la compra realizada a su hermanos: José Ramón Contreras Días según documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico de Santa Cruz de Mora en fecha: 04 de Octubre del año 2000 el cual quedo registrado bajo el N°:04 Tomo: 1ro Protocolo: Primero Trimestre. 4to Pido a este Tribunal que las cantidades demandadas sean INDEXADAS en virtud de la devaluación constante que sufre nuestra moneda de acuerdo con los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela. Pido la presente demanda sea admitida sustanciada y decidida en la definitiva conforme a la ley en virtud del derecho que me asiste al cobro de mis honorarios profesionales.

En fecha 19 de Noviembre del 2010 ( folio 184), se libró oficio al Juzgado Duodécimo de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole los recaudos de citación de la ciudadana Ramona Contreras Díaz, parte demandada en la presente causa y quien tiene su domicilio en esa jurisdicción.

CITACION DE LA DEMANDADA

En fecha 29 de Junio del Dos Mil Once (folio 249), fueron agregados los recaudos de citación, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, en donde consta que las formalidades requeridas para la citación de la ciudadana Ramona Contreras Díaz, se cumplieron en fecha siete (7) de Junio del Dos Mil Once (2011).
Mediante nota de secretaria se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para que la demandada de autos compareciera a darse por citada en la presente causa, por lo que en fecha 29 de Julio del 2011, el tribunal designó defensor judicial al abogado Andrés Arias Rey, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.900.

En fecha 11 de Agosto del 2011 (folio 254), el Alguacil devolvió la boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado; quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, en fecha 16 de Septiembre del 2011 (Folio 255), siendo debidamente intimado, según consta en diligencia de fecha 23 de Septiembre del 2011.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 10 de Octubre del 2011 (folio 259), fue consignado escrito de contestación a la demanda, por el defensor judicial, el cual quedó redactado en los siguientes términos:

“Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda que por intimación de honorarios profesionales de abogado, interpuso la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ contra mi representada RAMONA CONTRERAS DIAZ, en virtud de que tal como esgrime la mencionada profesional del derecho realizo para mi representada un trabajo consistente en la defensa en el juicio que por PRESCRIPSION ADQUISITIVA , incoo la ciudadana Benita Peña en contra de mi defendida , habiendo sido proferida la sentencia definitivamente firme en el juicio en cuestión, a favor de la ciudadana Ramona Contreras Díaz. Es de acotar que mi representada en el interin de aquel juicio realizó pagos parciales a la intimante en la presente causa por concepto de honorarios profesionales, lo que se demostrara en la correspondiente etapa probatoria, una vez que haya realizado los contactos necesarios con la mencionada ciudadana , a los efectos de que esta , me provea de los elementos físicos que me permitan su mejor defensa, ya que hasta la presente me ha sido difícil hacerlo telefónica o personalmente.
A todo evento y de conformidad con lo establecido en la ley de abogados me acojo al derecho de Retasa a favor de mi defendida: RAMONA CONTRERAS DIAZ, por considerar que los honorarios discriminados en el escrito de intimación y Estimación son elevados”.

Mediante nota de Secretaria de fecha 13 de Octubre del 2011 (folio 260), se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el decreto intimatorio.

NOMBRAMIENTO DE RETASADORES

Por auto de fecha 14 de Octubre de 2011 (Folio 261) el tribunal en virtud de que el defensor judicial se acogió al derecho de retasa, fijó el tercer día de Despacho siguiente para que se realice el acto de nombramiento de retasadores a las diez de la mañana.
En fecha 19 de Octubre de 2011 (Folio 262), siendo el día y hora fijados para el nombramiento de retasadores, la intimante, designó como retasadora a la abogada Laura Melisa Contreras, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.554, consignando constancia de aceptación de la misma. Igualmente, el representante judicial de la demandada, designó a la abogada María Auxiliadora Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.295.251, consignando constancia de aceptación. El tribunal hizo saber a las partes, que los retasadores designados, deberán comparecer en el tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana a los fines de la aceptación del cargo.

En fecha 25 de Octubre del 2011, (folio 265) comparecieron las abogadas LAURA MELISA CONTRERAS Y MARIA AUXILIADORA SALAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 107.393 y N° 45.013, aceptaron el cargo de retasadores y prestaron el juramento de ley. En este mismo acto el tribunal estableció los honorarios de los retasadores en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3340,00) y concedió a la parte un lapso de cinco (5) días de Despacho para consignar dichos honorarios; con la advertencia que si los mismos no son consignados se entenderá como renunciado el derecho de retasa.

Mediante nota de secretaria de fecha 1° de Noviembre del 2011 (folio 266) venció el lapso señalado para que la parte intimada consignara los honorarios de los retasadores, sin que lo hubiese hecho.

DEL FONDO DEL LITIGIO

Se inicio el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales a solicitud de la abogada María Inmaculada Ramírez, quien demanda a su cliente Ramona Contreras Díaz, en virtud de ser representante legal en el juicio de prescripción adquisitiva que en su contra incoara la ciudadana Benita Peña, del cual se obtuvo sentencia definitivamente firme a favor de la ciudadana Ramona Contreras Díaz. Estimó la abogada María Inmaculada Ramírez, sus honorarios profesionales en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.800,oo).

El Defensor Ad liten de la intimada, en fecha 10 de Octubre del 2010, dió contestación a la demanda, rechazando la misma en todas y cada una de sus partes, aduciendo que durante el juicio que dio origen al cobro de honorarios, su representada hizo algunos pagos parciales, los cuales demostraría en la etapa probatoria.

De los autos se desprende, que el defensor Ad litem en su oportunidad correspondiente, no promovió prueba alguna que pudiera favorecer a su representada, y en consecuencia no existe en el expediente, demostración alguna de pagos de honorarios realizados por la demandada a la intimante, lo cual hace procedente la reclamación efectuada por esta en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados y así se decide.

Se desprende así mismo del escrito de contestación de la demanda que el defensor judicial de la demandada intimada Ramona Contreras Díaz, se acogió al derecho de retasa contemplado en la ley de abogados, a cuyo efecto el Tribunal en su oportunidad legal fijó día y hora para que las partes designaran a sus abogados retasadores, los cuales fueron efectivamente nombrados recayendo tal designación en la abogada Laura Melissa Contreras por la parte intimante y la abogada María Auxiliadora Salas, por la parte intimada quienes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fielmente. Sin embargo, en la oportunidad que la parte intimada debió, consignar el monto de los honorarios de los retasadores, no lo hizo, tal como consta en nota de secretaría que corre agregada al folio 266, produciéndose con esta omisión el efecto de renuncia del derecho de retasa ejercido en la contestación de la demanda, en razón de los cual los honorarios profesionales de abogado, reclamados e intimados por la abogada María Inmaculada Ramírez quedan firmes. Así se decide.

En Sentencia Nº 446 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 00-268 de fecha 09/11/2000 se estableció que “Las disposiciones de la Ley de abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección”

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado debe declarar con lugar la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado, incoada por la ciudadana María Inmaculada Ramírez, contra la ciudadana Ramona Contreras Díaz y ordenar a la demandada a pagar a la demandante la suma de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.800,oo). Así se decide.-

DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que intentó la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.325, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.831, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil, en contra de la ciudadana RAMONA CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 235.024, domiciliada en Caracas Distrito Capital y hábil. En consecuencia PRIMERO: Se ordena a la demandada pagar a la demandante la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 66.800,00). SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, veintiocho de junio de Dos Mil Doce. (2012) Años. 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.

En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA.

ABG. MAYOLY VEGA M.