Comisión Número. 893.12
En horas de despacho del día de hoy Jueves Veintisiete (28) de Junio del año 2012, siendo las 10,00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado de los funcionarios policiales Júnior Pérez y Javier Vargas, titulares de la cédulas de identidad números V- 18.637.705 y 16.020.629 respectivamente, destacado en la Coordinación Policial Nº 7 de El Vigía, en el lugar señalado por la Ciudadana Hernández Sánchez Mery, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.374.870, asistida por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, titular de las cédulas de identidad Nº V- 9.399.685 y V-13.587.231 con el carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y el Fiscal Auxiliar 11º respectivamente, con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño EDUILSON JOSE SANCHEZ ANDRADE, de 11 años de edad, el cual es: Sector La esperanza 1, calle Principal Av. 1, sin número de esta ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Edwin Enrique Sánchez Arias la cual se identificó con el número de cédula V- 14.529.248, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el lapso concedido, se presento la abogada Rosalba Varela Rivas, titular de la cédula de identidad No. V- 9.393.123 e inscrito en el Inpreabogado No.80.277, quien se le pone en conocimiento del contenido de la Medida de Embargo Ejecutivo. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la Ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.790.944, como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Hernández Sánchez Mery, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.374.870, asistido por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano con el carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Fiscal Auxiliar 11º, respectivamente con sede en la Ciudad de El Vigía concedido como fue expuso: señalamos para que sea embargado Ejecutivamente los siguiente bienes. En este estado solicito el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Edwin Enrique Sánchez Arias, antes identificado, asistido por el abogado Rosalba Varela Rivas, inscrita en el Inpreabogado Nro. 80.277, manifestando que Ofrezco cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo ) en este acto y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,oo ) en un lapso de dos meses a razón de SEICIENTOS VEITICINCO BOLIVARES SEMANALES (Bs.625,oo ), comenzando a partir del día viernes 06-07-2012, por ante la cuenta de ahorro ordenada y aperturar por el Tribunal para tal fin. No expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra la Ciudadana Hernández Sánchez Mery, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.374.870, asistida por los abogados Rita Velazco Uribe y Alexander Duarte Zambrano, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 9:399.685 y V-13.587.231 con el carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, concedido como fue expusieron Aceptamos lo propuesto por la parte demandada en los términos expresados, no expusieron más: El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana demandante Mery Hernández Sánchez, antes identificada, recibe la cantidad en dinero efectivo lo ofrecido y aceptado. Se término se leyó y conforme firman, siendo las 12.:00 Merideum.
El Juez


. Abg. Francisco barbara

El Notificado

Edwin Enrique Sánchez Arias
Abogado Asistente.

Rosalba Varela

Demandante

Hernández Sánchez Mery

Abogados Asistentes

Rita Velazco Uribe

Jesús Alexander Duarte

Perito Avaluador Depositaria Judicial


Shirsley Montes José Rafael Uzcategui
Agentes Policiales

Júnior Pérez

Javier Vargas,
Abg. Angel Bravo

Secretario