REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial del Estado Bolívar
Sala Accidental
Ciudad Bolívar, 21 De Marzo del 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP01-R-2011-000192
ASUNTO : FG01-X-2012-000002
FP01-P-2009-009394
EL JUEZ PONENTE: ABOG. ELLYS AUGUSTO RENDON
Causa Nº Aa. FP01-R-2011-000192
FG01-X-2012-000002
RECUSADO: Abog. Alexander José Jiménez, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones De Ciudad Bolívar Estado Bolívar, y Abog. Manuel Gerardo Rivas Duarte Juez Superior Titular Miembro de la Corte de Apelaciones de Ciudad Bolívar Estado Bolívar.-
ACUSADO
RODOLFO BERNANDINO PANITTI DI FRANCESCO
RECUSANTE: Abog. Mayelith Suárez Bolívar (Fiscal Principal Octogésima a Nivel Nacional con Competencia en Defensa a la Mujer)
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.
Recibidas las actuaciones precedentes las cuales incluyen las recusaciones propuestas por la ciudadana Abog. Mayelith Suárez Bolívar (Fiscal Principal Octogésima a Nivel Nacional con Competencia en Defensa a la Mujer); en contra de los Abogados Alexander José Jiménez, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, y Manuel Gerardo Rivas Duarte Juez Superior Titular Miembro de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar; frente a tal situación y de acuerdo con la Ley pasa a esta Corte a pronunciarse sobre la procedencia de la incidencia de recusación propuesta por el formalizante en los términos siguientes:
El recusante sostiene en su pretensión lo siguiente:
“(…) Quien Suscribe, Mayelith Suárez Bolívar Fiscal Principal Octogésima a Nivel Nacional con Competencia en Defensa a la Mujer, conforme a lo previsto en el articulo 85 numeral 1, encontrándome legitimada, presente reacusación contra los jueces Alexander José Jiménez, y Manuel Gerardo Rivas Duarte Integrantes de la Corte de Apelaciones De Ciudad Bolívar Estado Bolívar, conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
La Presente reacusación obedece, por cuanto los jueces Manuel Rivas y Alexander Jiménez, Emitieron opinión de fondo con respecto al Recurso de Apelación, incoado por la defensa del acusado Rodolfo Panniti Di Francesco V- 10.566.740, en contra de la Sentencia Condenatoria emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual esa alzada, en fecha 05 de mayo de 2011, declaro con lugar el recurso incoado, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y privado.
En consecuencia considero que se encuentra en curso en la causal prevista en el ordinal 7, del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
En consecuencia a lo visto, se aprecia que la Recusación está fundada en un motivo que la hace admisible, pues aluden los recusantes basarse en lo dispuesto en el art. 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal; a su vez, se hace necesario indicar que la Recusación propuesta no es extemporánea; asimismo quien la propone tiene la legitimidad para actuar conforme a lo dispuesto en el dispositivo 85.1 Ibidem, estando entonces la Fiscal Del Ministerio Publico, habilitada para actuar en el proceso donde pretende recusar; así las cosas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Sala Accidental Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: Admite la Recusación formulada por la Abog. Mayelith Suárez Bolívar (Fiscal Principal Octogésima a Nivel Nacional con Competencia en Defensa a la Mujer); en contra de los jueces Alexander José Jiménez, y Manuel Gerardo Rivas Duarte Integrantes de la Corte de Apelaciones De Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Es importante indicar que el accionante en su escrito manifiesta que los Ciudadanos Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones se han pronunciado sobre el fondo del asunto con respecto al Recurso de Apelación, incoado por la defensa del acusado Rodolfo Panniti Di Francesco V- 10.566.740, en contra de la Sentencia Condenatoria emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a cargo del Abog. Luis Ramón Tadeo Guerra y mediante la cual esa alzada, en fecha 05 de mayo de 2011, declaro con lugar el recurso incoado, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y privado; en atención a lo señalado por la ciudadana recusante Abog. Mayelith Suárez Bolívar Fiscal Principal Octogésima a Nivel Nacional con Competencia en Defensa a la Mujer, quien suscribe considera que tal aseveración carece de sustento por cuanto la misma lo que ocasiona es el retraso del asunto que actualmente se ventila ante esta Instancia Superior, en razón de que el apartarse los jueces del conocimiento del Recurso de Apelación Tal como pretende el recusante, implica que los Jueces Suplentes que Vinieren a conocer la causa, tendrá que revisarla nuevamente y entrar a la discusión de la decisión de la ponencia que haya de presentarse para luego concretar en la decisión definitiva, lo que acarrearía mayor dilación procesal a la causa principal del proceso de autos.
Quien suscribe, cree que el espíritu y propósito del legislador, fue impedir que la simple invocación de cualquier circunstancia sirviera a los abogados y partes para lograr apartar al juez natural del conocimiento de un determinado proceso donde aquello tienen interés, sujetando la incompetencia subjetiva del juez, únicamente a los supuestos previstos en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso que me ocupa, la recusante señala que los jueces Superiores se han pronunciado en anterior oportunidad sobre este mismo asunto, pues alega que la Corte de Apelaciones hallándose constituida por los Jueces Superiores Alexander José Jiménez Jimenez, Gabriela Quiaragua y Manuel Gerardo Rivas Duarte, en fecha cinco (05) de Mayo de 2011, conoció de la Apelación Ejercida por el Ciudadano Abog. Héctor Benchocron, referida a refutar Sentencia Condenatoria emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, y mediante la cual esta alzada, Declaro CON LUGAR el recurso incoado, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y privado; y ahora se somete al conocimiento de estos mismos miembros de Corte, valga recordar, Abogados Alexander José Jiménez Jiménez y Manuel Gerardo Rivas Duarte, las actuales actuaciones procesales elevadas a esta instancia contentivas de Recurso de Apelación Nuevamente ejercido por la Defensa, esta vez Argumentando la NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a cargo del Abog. Yeingert Jesús Jiménez González, fundamentándola en el único supuesto: Numeral 4, del articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 452, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: por Incurrir en la violación de la ley por inobservancia en la aplicación de una norma jurídica; sin embargo de las actuaciones procesales que esta misma Recusante anexa como sustento de su escrito recusatorio, y de la revisión practicada al Sistema Juris2000, se evidencia que si bien es cierto que los jueces recusados han conocido tanto como Ponente y como Miembro de esta Alzada, de los distintos recursos de apelación intentados por las partes de la causa y elevados a esta Superior Instancia, no obstante, estas apelaciones fueron incoadas en distintas etapas del proceso, de donde se concluye lógicamente que las mismas no versaban sobre el mismo punto recurrido, y además se trata de Sentencias emitidas por Jueces de Instancia distintos; situación esta que se refleja de la lectura de la apelación que es de conocimiento actual de este Tribunal Colegiado, toda vez que la misma fue interpuesta por el ciudadano Abogado Héctor Benchocron; actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano acusado RODOLFO BERARDINO PANITTI DIFRANCESCO, y repito argumentando la NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha 16 de Septiembre de 2011 fundamentándola en el único supuesto: Numeral 4, del articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 452, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: por Incurrir en la violación de la ley por inobservancia en la aplicación de una norma jurídica. En este sentido, la reacusación así formulada, es improcedente; y así se decide.
Ahora bien en lo que se refiere al alegato del recusante, el cual obedece a evocar que a los Jueces Superiores en la presente causa, se les debería aplicar las causales de inhibición previstas en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir:
“…7ª Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete con testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
Prendado al pronunciamiento que antecede, estiman quienes deciden que es preciso explicar lo siguiente:
Estima esta sala que dicha aseveración tiene aforo en lo incierto, siendo que los Jueces Superiores Recusados, no han conocido en otra instancia de este proceso judicial, a lo cual vale acotar y aclarar al recusante que en esta Instancia Superior, quienes refrendan los fallos tienen cabida a expresar ponencias reiteradas en una misma causa, es decir, que el haber conocido de una apelación anterior a la del presente en ocasión precedente no comporta impedimento alguno para que nuevamente mi persona conozca del mismo proceso judicial , ello prendado a la circunstancia que en esta Superioridad no se resuelven cuestiones de hecho mas si de derecho y que por lo tanto independientemente de las veces que un asunto con idénticas partes y que verse sobre una misma litis suba al conocimiento de esta Instancia Superior los jueces que aquí conocen pueden decidir acerca de la cuestión de derecho allí planteada, caso contrario sucede cuando una decisión emitida por esta Alzada es anulada por el Tribunal Supremo de Justicia ordenando este que el conocimiento de esa acción sea atribuida a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones conformada por jueces distintos a los que dictaron la decisión primigenia.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la incidencia de Reacusación planteada a conocimiento de esta alzada, por la Abog. Mayelith Suárez Bolívar en su condición de Fiscal Principal Octogésima a Nivel Nacional con Competencia en Defensa a la Mujer, en contra de los Abogados Manuel Rivas Gerardo Rivas Duarte y Alexander José Jiménez Jiménez, ya que no se ajusta a las causales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Remítase a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado
Bolívar, a 21 días del mes de Marzo de Dos mil Doce (2.012).-
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ELLYS AUGUSTO RENDON.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. VICTORIA LEON.
EAR/VL.-
FK01-X-2011-000192
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