REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ01-P-2008-000020
ASUNTO : FP01-R-2010-000280
JUEZ PONENTE: ABOG. ELLYS RENDON
Causa Nº Aa. FP01-R-2010-000280
TRIBUNAL RECURRIDO: Tribunal 2 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad.
ACUSADO: JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ
RECURRENTE: Abog. EDMUNDO MARQUEZ FISCAL 5to En Materia de Drogas
DELITO: Cooperador Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSA: ABOG. JOSE TARICANI (Defensa Privada)
MOTIVO: APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2009-000280 Contentiva del Recurso de Apelación De Auto ejercido por los Abogados CARMEN MORENO, VLADIMIR ANGEL Y EDMUNDO MARQUEZ, actuando en carácter de Fiscal principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo (27) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia plena, y fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Drogas, causa seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; tal impugnación incoada a fin de refutar de la Decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2010, emitida por el Tribunal segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolivar Estado Bolivar, en la causa signada bajo el numero FJ01-2008-000020, específicamente en cuanto al pronunciamiento en donde declara CON LUGAR la solicitud de la defensa toda vez que considera innecesaria la Privación judicial de Libertad del ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.729.250.-
DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACION
En fecha 01 de Noviembre de 2010 el Tribunal Segundo de Control de Ciudad Bolivar Estado Bolivar declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa y ORDENA solicitar la fecha al departamento de la Oficina de Agenda Única para la realización de la Audiencia Preliminar. En cuanto a la solicitud presentada por la representación Ministerio Publico es DECLARADA SIN LUGAR en la Causa seguida al Ciudadano José Alejandro López Álvarez, Por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
“ (…) La sala considera que tanto la decisión dictada por el Tribunal Tercero de control del Estado Bolivar, como la dictada por la corte de Apelaciones del Mimos circuito, incurrieron en el vicio denunciado por el Ministerio Publico acerca de que el Tribunal de control para declarar la Inadmisibilidad de la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPPEZ ALVAREZ, entro a analizar los elementos de pruebas ofrecidos con la acusación por el fiscal del Ministerio Publico. Por Consiguiente se declara la nulidad de los fallos dictados el 12 de febrero de 2009 por el Tribunal Tercero de control del Estado Bolivar, y la dictada el 11 de Junio de 2009 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Ciudad Bolivar. Por consiguiente y en atención a la nulidad decretada la sala Penal declara que se mantienen los efectos de los autos dictados de fecha 16 de octubre de 2008 y 19 de Octubre del mismo año por el Tribunal tercero de control del Estado Bolivar, Igualmente Ordena la remisión del expediente al Referido Circuito penal para que otro Tribunal de control realice audiencia preliminar así se decide…”.
Vistos los Señalamientos anteriormente expuestos, tanto lo peticionado por la Defensa asi como lo señalado por el Ministerio Publico esta instancia judicial tomando como base las normas reguladoras del Proceso el cual tiene como fin la búsqueda de la verdad. Inspirados en los principios de celeridad procesal y una tutela judicial efectiva, al producirse lo que se denomino ponerse a derecho espontáneamente, al señalar en su escrito QUE NOS ENCONTRABAMOS A SU RDEN Y DIPUESTOS A COMPARECER EL DIA Y LA HORA EN QUE DHCO ACTO SEA PAUTADO, desaparece el peligro de fuga y la obstaculización del proceso toda vez que la manifestación de voluntad de de someterse al proceso debe ser considerada igualmente por este juzgador y en consecuencia este Tribunal penal segundo de control del Estado Bolivar declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa y ORDENA solicitar la fecha al departamento de la Oficina de Agenda Única para la realización de la Audiencia Preliminar. En cuanto a la solicitud presentada por la representación Ministerio Publico es DECLARADA SIN LUGAR, toda vez que considera innecesario la privación judicial de Liber5tad cuando el procesado ha señalado su voluntad de someterse al proceso. Aunado a que de dictarse esta medida, consecuencialmente debe librarse orden de Captura lo que paralizaría el proceso y este no es precisamente el fin de la administración de justicia ya que ello conllevaría a retardos procesales ineficaces en caso contrario ya es posible fijar la fecha para la celebración de la Audiencia preliminar lo que a todas luces activa el procedimiento. En base a lo antes expuesto se acuerda convocar a las partes el 16 de Noviembre de 2010 a las 2:00 PM (…)”.
DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 15 de Noviembre de 2010 los Abogados CARMEN MORENO, VLADIMIR ANGEL Y EDMUNDO MARQUEZ, actuando en carácter de Fiscal principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo (27) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia plena, y fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Drogas, interponen Recurso de Apelación de Auto en contra de la Decisión dictada el 01 de Noviembre de 2010 emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Bolivar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, específicamente en cuanto al pronunciamiento en donde declara CON LUGAR la solicitud de la defensa toda vez que considera innecesaria la Privación judicial de Libertad del ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ.-
“(…) Se interpuesto RECURSO DE APELACION en contra de la decisión de fecha 01 de Noviembre de 2010, emitida por el Tribunal segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolivar Estado Bolivar, en la causa signada bajo el numero FJ01-2008-000020, específicamente en cuanto al pronunciamiento en donde declara CON LUGAR la solicitud de la defensa toda vez que considera innecesaria la Privación judicial de Libertad del ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, porque el proceso a través de su defensa técnica ha señalado su voluntad de someterse al proceso aunado a que de dictarse esta medida, consecuencialmente debe liberarse orden de captura lo que paralizaría el proceso, no siendo esto es precisamente el fin de la administración de justicia, porque conllevaría a retardos procesales ineficaces, en caso contrario ya es posible fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar lo que a todas luces activa el procedimiento y acuerda convocar a las partes para el 16 de noviembre de 2010 a las 2:00 PM y sin lugar la orden de captura, formulada con el fin de que se le diera cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de justicia en la sala de casación penal mediante sentencia Nº 138, Expediente AA30-P-2009-300 de fecha 12 de mayo de 2010(…).
(…) Al ser declarada sin lugar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio público ciertamente se verifica la existencia de un gravamen o agravio es un presupuesto general de la interposición de recursos por lo que deviene en un requisito intrínseco al ejercicio de los mismos. Así desprende del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone “…Las partes solo podrán Impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables…”.
De lo cual se colige el Ministerio publico, fue agraviado por el pronunciamiento emitido por el Tribunal a quo y que dio al presente recurso, es por tanto la vindicta publica agraviado en su propio nombre como titular de la acción penal y también como representante de los derechos de la victima, que en este caso es la colectividad quien es finalmente quien se perjudica con los delitos referidos a la materia de drogas, por ser directamente ofendida en la realización de tan reprochable conducta delictual que causan intencionalmente graves daños a la salud física y mental de los seres humanos (…).
(…) En fecha 16 de Octubre de 2008 el Ministerio publico llevo a efecto la presentación del imputado José Alejandro Lope, por ante el Tribunal Tercero de control extensión territorial puerto Ordaz quien derecho privativa Preventiva judicial de libertad por cuando considera que los elementos presentados por estas representación fiscales en la audiencia de presentación lo relaciona de alguna forma en la participación de la comisión del delito que precalifico dicho tribunal de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperador (…).
(…) En fecha 19 de octubre de 2008, mediante auto decretando medida privativa de libertad el tribunal tercero de primera instancia penal en función de control del estado bolivar, fundamento la decisión dictada en la audiencia de presentación del imputado José Alejandro López Álvarez, con los elementos apartados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la defensa y en atención de las actas procesales cursantes a los autos (…).
(…) En fecha 12 de febrero de 2009 se llevo ante el Tribunal tercero en funciones de control de puerto Ordaz, la audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra de José Alejandro López Álvarez, quien el Ministerio Publico acuso por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, donde el referido tribunal no admitió la acusación, considerando que la misma no tiene sustentabilidad para el enjuiciamiento de una persona, en consecuencia se decreto el Sobreseimiento de la causa, basado en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto en concordancia con el articulo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal siendo ratificada por el dicho tribunal mediante sentencia de sobreseimiento de la causa en fecha 19 de Febrero de 2009 (…).
(…) El ministerio Publico al realizar en fecha 04 de Octubre de 2010 la solicitud al tribunal segundo en funciones de control de Puerto Ordaz, a quien le correspondió conocer de la presente causa de que librara orden de captura a nivel nacional al imputado José Alejandro López Álvarez, lo hace conciente del peligro de fuga y la magnitud del daño causado que comportan las causas seguidas por delitos de droga y lógicamente existentes en el presente caso, a luz de los elementos de convicción con los cuales cuenta esta representación fiscal, que han servido inicialmente para solicitar orden de aprehensión siendo la misma acordada y los cuales también le sirvieron de base al Tribunal tercero de control del mismo circuito en la audiencia de presentación de fecha 16 de octubre de 2008, para decretarle la medida privativa preventiva de libertad al imputado José Alejandro López, ratificándolo mediante Auto de fecha 19 de Octubre de 2008, ya descritos, aunado a ello para que se le de cumplimento a la decisión emanada del tribunal Supremo de Justicia sala de Casación penal Ponencia de la Magistrada MARIAM MORANDY MIJARES, sentencia de fecha 12 de mayo de 2010 (…).
(…) Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas del hecho y de derecho solicitamos con el mayor respeto a la Honorable Corte de apelaciones que de decidir el presente recurso, lo siguiente:
Sea declarada con lugar la presente apelación ejercida en contra el auto emanada del Tribunal segundo de control extensión territorial puerto Ordaz, de fecha 1 de Noviembre de 2010, causa principal FJ01-P-2008-000020, donde el referido juzgado declaro “… Con lugar la solicitud de la defensa toda vez que considera innecesaria la privación judicial de la libertad del ciudadano José Alejandro López Álvarez, porque el procesado a través de su defensa técnica ha señalado su voluntad de someterse al proceso aunado a que de dictarse esta medida, consecuencialmente deben librase orden de captura lo que paralizaría el proceso, no siendo esto es precisamente el fin de la administración de justicia porque conllevaría a retar dos procesales ineficaces en caso contrario ya es posible fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar lo que todas luces activa el procedimiento y acuerda convocar a las partes para el 16 de Noviembre de 2010 a las 2: pm y Sin Lugar la orden de captura solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano José Alejandro López Álvarez, formulada con el fin de que se le diera cumplimiento a la decisión del Tribunal supremo de justicia en Sala de Casación penal, mediante sentencia Nº 138 expediente AA30-P-2009-300, de fecha 12 de mayo de 2010…”.
En consecuencia solicitamos muy respetuosamente anule el auto recurrid. Y ordene el acatamiento de la sentencia Nº 138-09-00300, de fecha 12 de mayo de 2010 emanada de la sala de casación penal del Tribunal supremo de Justicia Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, que a su vez ordeno el mantenimiento de los efectos de la audiencia de presentación correspondiente al imputado José Alejandro López Álvarez de fecha 16 de Octubre de 2008, así como del auto de Decretando medida Privativa de Libertad del mismo, de fecha 19 de octubre de 2008, de lo que necesariamente deviene el mantenimiento de la Medida Preventiva de Privación judicial de Libertad en contra del imputado de autos, y de esta manera garantizar las resultas del proceso y con ello intereses del Ministerio Publico como titular de la acción penal como representante del estado Venezolano por cuando existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del mismo en la comisión de una de los delitos de LESA HUMANIDAD que perjudiquen al genero humano(…)”.-
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 23 de Noviembre de 2010 el Abogado ROBERTO TARICANI LOZADA, procedió a dar Formal Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2010, mediante el cual DECLARO CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa, en el sentido de que fuera fijada la Audiencia Preliminar y fuéramos convocados para tal fin y en consecuencia DECLARO SIN LUGAR el pedimento fiscal, de que fuese decretada la Privación de Libertad del Acusado JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ.
“ (…) Ahora bien el texto de la “Apelación”, n se aprecia en parte alguna el contenido sustancia la indicación y menos aun fundamentaciòn de cualquiera de los motivos previstos en el articulo 447 antes transcritos y al cual obligatoriamente debía ajustarse la disposición legal que debería ser denunciada como infringida lo cual tampoco hacen los apelantes, pues se trata junto a lo previsto en el articulo 436 ejusdem de los motivos permitidos para impugnar las decisiones como el presente caso(…).
(…) El hecho de que la decisión no haya cubierto sus pretensiones no es motivo suficiente para apelar de las mismas recomendándosele revisar su solicitud la cual ciertamente no cumplía no cumple con las previsiones legales vigentes para decretar restrictiva de Libertad (…).
(…) Amen de los alegatos esgrimidos que por si solos hacen evidente la procedencia del recurso de apelación interpuesto por falta de técnica de los recurrentes, y la omisión de las normas procesales en las que se funde su pretensión así como el señalamiento de aquellas supuestamente violentadas podemos observar otra serie de circunstancias que hacen igualmente improcedente el recurso interpuesto(…).
(…) Es decir el Ministerio publico afirma que esta CONSCIENTE de que esta pidiendo algo fundamentado en unos ELEMENTOS DE CONVICCION que hasta el 19 de Octubre de 2008 no existían parece OLVIDAR (ojala no sea deliberadamente) que dichos ELEMENTOS VARIARON DURANTE LA ETAPA INVESTIGFATIVA (…).
(…) Es decir los recurrentes afirmaron que el juzgador de control DESACATO el mandando de la sala penal al no ordenar la DETENCION INMEDIANTA DEL ACUSADO, mas no obstante considera la defensa necesaria y conveniente acotar que cualquier juez al adoptar una decisión debe atenerse a la finalidad del proceso en aplicación del articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal, esto es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y tratar de evitar la IMPUNIDAD entendiendo por impunidad el acto mediante el cual el investigado EVADE su proceso lo cual obviamente no ha ocurrido en el presente caso, calificándose su resolución como una impecable decisión, po estar ajustada a los hechos al derecho y a la justicia, no coincidiendo con lo expresado por el Ministerio Publico quien impone una seria de razonamientos violando las disposiciones legales constitucionales (…).
(…) Finalmente debemos señalar que el recurso interpuesto NO ES TOTAMENTEL INOFICIOSO, toda vez que el día 16 de Noviembre de 2010 TUBVO LUGAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, momento para el cual DESAPARECIERON RODAS LAS ANGUSTIAS DE LA VINDICTA PUBLICA quien temía que el imputado NO CONCURRIERA al llamado del tribunal porque no nos queda alternativa que solicitar a la alzada correspondiente que declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por no asistirle la razón a los recurrentes y haberse celebrado la Audiencia Preliminar y cumpliendo en consecuencia la FINALIDAD DEL PROCESO, al lograrse ESTABLECER LA VERAD cuando analizados los alegatos de hecho como de derecho de las partes el Tribunal a quo DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (…)”.-
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Con el propósito de resolver las apelaciones sometidas a nuestro juicio, se observa en primer término que ambas sostienen como base medular de su demanda de rescisión, de la Decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2010, emitida por el Tribunal segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolivar Estado Bolivar, en la causa signada bajo el numero FJ01-2008-000020, específicamente en cuanto al pronunciamiento en donde declara CON LUGAR la solicitud de la defensa toda vez que considera innecesaria la Privación judicial de Libertad del ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.729.250.-
Señalado el quid de las impugnaciones ejercidas, esta Sala al respecto apunta que las mismas han perdido su objeto, habida cuenta del cese de la pretensión litigiosa que sostienen, ello por las razones que seguidamente se explanan:
Las quejosas en apelación, son simultáneas en denunciar la en cuanto al pronunciamiento en donde declara CON LUGAR la solicitud de la defensa toda vez que considera innecesaria la Privación judicial de Libertad del ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, porque el proceso a través de su defensa técnica ha señalado su voluntad de someterse al proceso aunado a que de dictarse esta medida, consecuencialmente debe liberarse orden de captura lo que paralizaría el proceso, no siendo esto es precisamente el fin de la administración de justicia, porque conllevaría a retardos procesales ineficaces, en caso contrario ya es posible fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar lo que a todas luces activa el procedimiento y acuerda convocar a las partes para el 16 de noviembre de 2010 a las 2:00 PM y sin lugar la orden de captura, formulada con el fin de que se le diera cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de justicia en la sala de casación penal mediante sentencia Nº 138, Expediente AA30-P-2009-300 de fecha 12 de mayo de 2010, al ser declarada sin lugar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio público ciertamente se verifica la existencia de un gravamen o agravio es un presupuesto general de la interposición de recursos por lo que deviene en un requisito intrínseco al ejercicio de los mismos. Así desprende del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, puntualizado lo anterior, se hace imperioso asentar que según consta ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 16 de Noviembre de 2010 en donde el Tribunal Segundo de Control DECRETO EL SOBRESEIMIENTO; a favor del Ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.729.250, domiciliado en Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, por cuanto el hecho punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERACION, según consta en el Oficio Nº 3512 emitido por el tribunal Segundo de Control Extensión Territorial Puerto Ordaz de fecha 31 de Octubre de 2011 en los folios Ciento setenta y dos (172) y Ciento setenta y tres (173) de la presente causa.-
Aunado a ello, pierde aún más interés resolver lo denunciado en las apelaciones, cuando en el caso concreto, el encausado se decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación, es tendiente únicamente a la revisión por parte de la Alzada del cartabón adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético constatar la presencia de oficio de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta inserta en las actuaciones de la causa sub examinis, comunicación oficial emitida por el Tribunal recurrido, donde deja asentado que en la celebración del acto de Audiencia Preliminar, los procesados admitieron los hechos, situación ésta que hace imprósperos de antemano los alegatos pretensión de las quejosas en apelación.
Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por las accionantes en Apelación, cesó cuando se verificó el Sobreseimiento decretado conlleva a la Libertad Plena del Procesado; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de Apelación ejercido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado; siendo ejercido Recurso de Apelación De Auto ejercido por los Abogados CARMEN MORENO, VLADIMIR ANGEL Y EDMUNDO MARQUEZ, actuando en carácter de Fiscal principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo (27) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia plena, y fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Drogas, causa seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.729.250, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal impugnación incoada a fin de refutar de la Decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2010, emitida por el Tribunal segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolivar Estado Bolivar, en la causa signada bajo el numero FJ01-2008-000020, específicamente en cuanto al pronunciamiento en donde declara CON LUGAR la solicitud de la defensa toda vez que considera innecesaria la Privación judicial de Libertad del ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión.-
Publíquese, diarícese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los 09 días del mes Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. JESUS ALBERTO FIGUEROA
LOS JUECES SUPERIORES,
Dra. SAIDIA ALVAREZ .
LA JUEZ SUPLENTE ACCIDENTAL Y MIEMBRO
Dr. ELLYS AUGUSTO RENDON
EL JUEZ SUPLENTE ACCIDENTAL Y PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. VICTORIA LEON
JAF/SA/ER/VL.-
FP01-R-2010-000280
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