REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 16 de marzo de 2012.
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000146
ASUNTO : LP11-D-2011-000146

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2011-000146 y LP11-D-2010-000104, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El estado Venezolano y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Zuleima Yasmín Pacheco Saavedra y Katherine Mildre Orellana Uzcátegui, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales, se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones, donde además celebradas como fueron las respectivas audiencias preliminares, fue homologada la conciliación propuesta y suspendido el proceso a prueba; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular ambos asuntos penales, para lo cual, este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2010-000104, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las ciudadanas Zuleima Yasmín Pacheco Saavedra y Katherine Mildre Orellana Uzcátegui, el cual ingresó a este Tribunal en fecha 26-09-2010, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 24-09-2010. Posteriormente, en fecha 12-04-2011 reingresó el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 12-04-2011, fijándose la oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar, una vez vencido tal lapso, la cual se celebró en fecha 29-06-2011, ocasión en la que se homologó la conciliación propuesta, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha en que se consignase la constancia de haberse reinsertado al sistema educativo, comenzando a computarse tal lapso a partir del día 03-11-2011, evidenciable en las actuaciones.

Segundo: Posteriormente, en fecha 16-07-2011 ingresó otro asunto penal, al cual se le asignó la nomenclatura LP11-D-2011-000146, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El estado Venezolano y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público por hechos acaecidos en fecha 15-07-2011, siendo presentado en fecha 31-10-2011 el correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión de los delitos antes indicados, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 31-10-2011, llevándose a cabo la audiencia preliminar en fecha 01-12-2011, oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la fecha en que constase en las actuaciones la certificación de haber dado inicio a cualquiera de las obligaciones de hacer, comenzando a computarse tal lapso a partir del día 09-03-2012, tal y como se desprende de las actuaciones.

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que ambos asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se señaló supra, celebrado la audiencia preliminar en la que se homologó la conciliación propuesta, suspendiéndose el proceso a prueba, el cual coincidencialmente vence en ambos procesos para el mes de noviembre del año dos mil doce (2012), más específicamente, el día 03-11-2012 en el asunto penal Nº LP11-D-2010-000104 y el día 09-03-2012 en el asunto penal Nº LP11-D-2011-000146.

Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …” .

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que por ante este Tribunal se sigue el presente asunto penal contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Orden Público, signado bajo el Nº LP11-D-2011-00146, y, que paralelamente se sigue contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el asunto penal Nº LP11-D-2010-000104, seguido por la presunta comisión del delito de Robo Propio, en perjuicio de las ciudadanas Zuleima Yasmín Pacheco Saavedra y Katherine Mildre Orellana Uzcátegui, en el que ambos se homologó la conciliación propuesta, suspendiéndose el proceso a prueba, el cual coincidencialmente vence en ambos procesos para el mes de noviembre del año dos mil doce (2012), más específicamente, el día 03-11-2012 en el asunto penal Nº LP11-D-2010-000104 y el día 09-03-2012 en el asunto penal Nº LP11-D-2011-000146, en razón del Principio de la Unidad del Proceso, con fundamento en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio, se acuerda la acumulación del asunto penal LP11-D-2011-000146, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El estado Venezolano y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al asunto penal Nº LP11-D-2010-000104, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las ciudadanas Zuleima Yasmín Pacheco Saavedra y Katherine Mildre Orellana Uzcátegui, ello, tomando en consideración el delito de mayor entidad, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2010-000104. Segundo: En tal sentido, se ordena realizar la acumulación respectiva, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda y finalmente, realizar los registros respectivos tanto en los libros correspondientes como en el Sistema Juris 2000. Tercero: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas están a cargo del Departamento Social, adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar comunicación a la Trabajadora Social haciéndole saber que las obligaciones se mantienen en iguales condiciones en que fueron impuestas y que el número de asunto penal que se mantendrá activo será el Nº LP11-D-2010-000104, en el que en lo sucesivo deberá consignar los respectivos informes. Cuarto: Se ordena notificar lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Nros. 02 y 03, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a las víctimas ciudadanas Zuleima Yasmín Pacheco Saavedra y Katherine Mildre Orellana Uzcátegui.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se realizó la acumulación respectiva, se corrigió foliatura y se libró oficio Nº LV11OFO2012000267 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000340; LV11BOL2012000341; LV11BOL2012000342; LV11BOL2012000343; LV11BOL2012000344 y LV11BOL2012000345.

Conste, SRIA.