LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º
Mucuchies, 06 de Marzo de 2012.-

EXPEDIENTE: Nº 284
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YOHENDRRYS DE JESUS ALVAREZ ROMAN Y FLOR MARIA ALBARRAN DE ALVAREZ, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nros. V- 16.012.245 y V- 18.797.909. ABOGADA ASISTENTE: IRALY COROMOTO PEREZ DAVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 9.479.179, inscrita en el INPREABOGADO: Nº 118.460.
-II-
BREVE INDICACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha Veintidós (22) de Abril de Dos mil Diez (2010), los cónyuges Ciudadanos: YOHENDRRYS DE JESUS ALVAREZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 16.012.245, domiciliado en la Urbanización Carabobo vereda numero 33, casa Nº 24, el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil y FLOR MARIA ALBARRAN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.797.909, domiciliada en la población de Mucurubá, sector Mococon Alto casa s/n del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil; respectivamente, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Suscrita Registradora Civil Encargada de la Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de Dos mil siete (2007), según consta del Acta de Matrimonio Nº 08, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito de solicitud marcada con la Letra “A”; que desde que contrajeron matrimonio no tuvieron vida marital y en consecuencia no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
En fecha veintisiete (27) de Abril de Dos mil Diez (2010), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito de solicitud; todo de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Enero de Dos mil Doce (2012), presentada por los Ciudadanos YOHENDRRYX DE JESUS ALVAREZ Y FLOR MARIA ALBARRAN DE ALVAREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRALY COROMOTO PEREZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.479.179, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.460, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veintisiete (27) de Abril de Dos mil Diez (2010), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el veintisiete (27) de Abril de Dos mil Diez (2010), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges YOHENDRRYS DE JESUS ALVAREZ Y FLOR MARIA ALBARRAN DE ALVAREZ, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges YOHENDRRYS DE JESUS ALVAREZ Y FLOR MARIA ALBARRAN DE ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.012.245 y V- 18.797.909 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Suscrita Registradora Civil Encargada de la Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de Dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente a la Registradora Civil Encargada de la Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en Mucuchies, a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos mil doce (2012), siendo las Dos de la tarde. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.

SRC/zrgdo.-