REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000005


PARTE ACTORA: YORLEDIS GUTIERREZ PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROQUE DE JESUS MOLINA PULIDO
PARTE DEMANDADA: DORIS CALDAS LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO GIOVANNI LA ROSA FLORIDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 07 de marzo de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ROQUE DE JESUS MOLINA PULIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.714 en representación de la trabajadora demandante YORLEDIS GUTIERREZ PEÑA en su condición de parte actora, y la ciudadana DORIS CALDAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad 13.803.360 debidamente asistida por el abogado ROBERTO GIOVANNI LA ROSA FLORIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.173, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, DORIS CALDAS LOPEZ, debidamente asistida por el abogado ROBERTO GIOVANNI LA ROSA FLORIDA, convienen con la parte actora representada por el abogado ROQUE DE JESUS MOLINA PULIDO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la reclamante de autos, recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia en dos formas, una primera en dinero en efectivo por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES y una segunda en cheques, signados con los números 76-40771027 y 76-40771028, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cada uno respectivamente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El representante procesal de la trabajadora


La demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez