REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000496


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
FLORANGELY VELAZCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.621, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIA RAMIREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.899 Y 115.306
PARTE DEMANDADA:
YOGOGELATO CENTRO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR SAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.934.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 20, asimismo, se encuentra presente la parte demandada YOGOGELATO CENTRO C.A, a través de su Apoderado NESTOR SAMBRANO y la Gerente Yolanda Silva, cuyo poder corre agregada la copia al expediente al folio 23. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su propietaria, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.648,25) en virtud de la trabajadora recibió la cantidad de Bs. 7.991,87 por concepto de adelanto de prestaciones al momento de la finalización de la relación laboral alegada, lo cual consta en recibo de pago en original que consigno en cinco (05) folios útiles para ser agregada al expediente. El pago aquí ofrecido se hará el día 16 de marzo de 2012, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se haya realizado el pago convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta que conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 153º.------------------------------

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




APODERADO POR LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ