REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000017

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
EZEQUIEL ANTONIO MARCANO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.422.455, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
GUBERTINA CEBALLOS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.418
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR SAMBRANO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934
MOTIVO:
COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora EZEQUIEL ANTONIO MARCANO CEBALLOS y su apoderado Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, cuyo poder corre en original agregado al folio 18 del expediente. Asimismo, comparece la parte demandada GUBERTINA CEBALLOS NAVA, debidamente asistida del Abg. NESTOR SAMBRANO LINARES, ya identificado. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su propietaria, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), en virtud de la relación laboral alegada fue de manera eventual y no como señala el libelo. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: el día 12 de marzo de 2012, la cantidad de Bs. 3.000,00, el 11 de mayo de 2.012 la cantidad de Bs. 3.000,00 y el día 11 de junio de 2012 la cantidad de Bs. 2.000,00 por lo tanto, con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 153º.--------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE y APODERADO,




POR LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.