REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º-153º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTE: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, creado a través de la Sección Única de la Ley de Salud del Estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Mérida, de fecha 14 de agosto de 1995, número 4 Extraordinario, año XCV; representada por el ciudadano CARLOS RAMÓN MARÍN MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.018.296, con el carácter de Director General Encargado del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, nombrado por el ciudadano Gobernador del Estado Mérida Marcos Miguel Díaz Orellana en fecha 1 de febrero del año 2010, a través del Decreto Nº 015, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, de fecha 01 de febrero de 2010, Nº Extraordinario, Año MMX/Mes II.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARILYN PLAZA, CARLOS MORAN y DERVIZ NUÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.174.595, V-12.780.066 y V-4.325.587 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.359, 18.626 y 48.224, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. (folios 14 y 15).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00018-2011 de fecha 17 de enero de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00348.

II
UNICO
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 29 de junio de 2011 (folio 117), demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00018-2011 de fecha 17 de enero de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00348, el cual fue interpuesto por el abogado CARLOS MORAN, titular de la cédula de identidad número V-12.780.066, obrando en nombre y representación del INSTITUTO AUTONOMO “HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES”, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 2011 (folio 119). Posteriormente, por auto de fecha 11 de julio de 2011, se ordenó la subsanación del escrito libelar (folios 120 y 121), el cual fue subsanado a través de escrito presentado el 15 de julio de 2011 (folios 126 al 128).
Con fecha 20 de julio de 2011, fue publicada por este Tribunal, sentencia interlocutoria (folios 140 al 146), a través de la cual se ADMITIO la presente demanda de nulidad, ordenando en los particulares SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del Dispositivo, la notificación de la Procuradora General de la República, la Fiscal General de la Republica y del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida; de igual manera en el particular QUINTO, se ordenó:

“…QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano ALFONSO MEJIAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V-8.032.175, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Urbanización Los Curos, parte baja, Sector La Hacienda, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida (teléfono: 0416-8748769), en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 ejusdem...”.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2011 (folios 152 y 153), quien suscribe la presente sentencia, Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando librar las notificaciones a las partes intervinientes (Recurrente, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo en el Estado Mérida y el Tercero interesado), del auto de abocamiento y del contenido de la Sentencia Interlocutoria proferida en fecha 20 de julio de 2011.
Ahora bien, consta al folio 170, exposición del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo ciudadano Jean Carlos Márquez, de fecha 23 de septiembre de 2011, en la misma indica: " Dejo constancia que en las fechas 19, 20, 21 y 22 del corriente mes y año, siendo las 09:30am, 10:45am 02:12pm y 05:15pm respectivamente, me traslade a el Urbanización Los Curos, a fin de Notificar al ciudadano ALFONSO MEJIAS MEJIAS, en su condición de tercero interesado. Informo que en las fechas mencionadas fue imposible ubicar dentro de la Urbanización Los Curos la dirección:” Sector la Hacienda, casa sin numero". De igual manera fue imposible ubicar al ciudadano ALFONSO MEJIAS MEJIAS, razón por la cual devuelvo Boleta de Notificación en dos (02) folios útiles y compulsa en veinte (20) folios útiles sin ningún tipo de resulta a los fines legales pertinentes.". En tal sentido, este tribunal, vista la exposición que antecede, por auto de fecha 27 de septiembre de 2011 (folio 173), consideró pertinente, por lo motivos indicados en el auto, librar nuevamente la notificación, en los siguientes términos: “…este Tribunal en virtud de observar de las actas procesales que el sector indicado es la Haciendita y no la Hacienda como inadvertidamente se indicó en la boleta de notificación, en razón de lo cual esta instancia judicial considera pertinente librar nuevamente la notificación en los términos señalados en fecha 03 de agosto de 2011, con inserción de la corrección expresada en cuanto al sector la Haciendita…”.

Librada la boleta ordenada, en fecha 03 de octubre de 2011 (folio 179) el Alguacil Freddy Monsalve, expuso:
“…en fecha 03-10-2011, y siendo las 11:56 a.m., me traslade a: la Urb. Los Curos, parte baja, Sector la Haciendita, casa sin número, estado Mérida, a los fines de practicar Boleta de Notificación librado al ciudadano, ALFONSO MEJIAS MEJIAS, venezolano, C.I. 8.032.175, en su condición de tercero interesado en la presente causa. Informo a este Tribunal que al llegar a la dirección señalada, no pude encontrar al ciudadano mencionado, pues pregunte a varias personas del sector y todos dijeron no conocer al Sr. Alfonso Mejías, de igual forma, manifiesto a este tribunal que a las personas que entreviste ninguna quiso suministrarme sus datos personales, es por lo que en tal sentido, procedo a devolver en dos (02) folios útiles Boleta de Notificación mas compulsa, sin ningún tipo de resultas a los fines legales consiguientes…”

Seguidamente, por auto de fecha 06 de octubre de 2011 (folio 202) vista la exposición del Alguacil, este Tribunal, instó a la parte recurrente indicar nuevo domicilio del ciudadano ALFONSO MEJIAS MEJIAS, en los términos siguientes:

“… esta operadora de justicia insta a la parte recurrente a indicar nuevo domicilio del prenombrado ciudadano ALFONSO MEJIAS MEJIAS, ya identificado, a los fines de su notificación según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el entendido que en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto cumplimiento a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se advierte que se realizará la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 ejusdem…”.

Posteriormente, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo en el Estado Mérida), recibidas por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012 (F. 294), por auto de fecha 28 de febrero de 2012 (folios 295 y 296), se indicó lo siguiente:

“…por cuanto, no ha sido posible practicar la notificación personal del interesado principal y beneficiario de la providencia administrativa impugnada, ciudadano ALFONSO MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.032.175, en virtud de que la parte recurrente, no ha indicado la dirección del mismo, conforme a lo ordenado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 06 de octubre de 2011, (folio 202), y constando en autos las resultas de las demás notificaciones ordenadas en la admisión de la demanda de fecha 20/07/2011, en concordancia con el auto de abocamiento de fecha 03/08/2011, en consecuencia, esta operadora de justicia, ordena librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto, el presente asunto, se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declara CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano ALFONSO MEJIAS MEJIAS, plenamente identificado en autos, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento deberá ser publicado en el diario “Pico Bolivar”, a fin de que los interesados, comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente, que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, y en caso de no cumplir con la carga procesal antes prevista, se aplicará la consecuencia tipificada en el primer aparte del artículo 81 eiusdem, vale decir, el Tribunal declarará el Desistimiento del Recurso, ordenando el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, los interesados se dieran por notificados y consignaran su publicación, con el entendido, que en caso de cumplir la parte recurrente con dicha carga procesal, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley que rige la materia contenciosa administrativa....”.

En tal sentido, este Tribunal en sujeción al auto retro transcrito y a la sentencia interlocutoria de fecha 20 de julio de 2011 (folios 140 al 146), a través de la cual se admitió la presente acción, en fecha 28 de febrero de 2012, libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregado a las actas en el folio 297, tomando en consideración la fecha en que fue librado, 28 de febrero de 2012, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: miércoles 29 de febrero de 2012, jueves 01 y viernes 02 de marzo de 2012; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00018-2011 de fecha 17 de enero de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00348, el cual fue interpuesto por el Abogado CARLOS MORAN, titular de la cédula de identidad número V-12.780.066, obrando en nombre y representación del INSTITUTO AUTONOMO “HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES”.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo establecido artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.)
Sria.