REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el Despacho del día de hoy, 29 de marzo de 2012, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogado WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de JUEZA ACCIDENTAL DEL MENCIONADO JUZGADO, quien expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada con el Nº 5688 de la nomenclatura interna del referido Juzgado Superior, contentivo del juicio de SIMULACIÓN DE VENTA, interpuesto por la ciudadana Magdalena Isabel Navas contra los ciudadanos Jesús Gómez y Santiago Antonio Flores Gómez, plenamente identificados en autos, por encontrarme incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma fue sustanciada y decidida por mí, en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de octubre de 2009, tal como consta a los folios del 69 al 77 ambos inclusive. Por todo ello, considero que existe un prejuzgamiento que me incapacita en mi designación como Jueza Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para conocer del mencionado juicio por haber emitido opinión, por cuanto valoré documentales promovidas por las partes y plasmé argumentos que sustentaron los fundamentos de derecho en los cuales me basé, y que para el caso concreto, hoy sometido nuevamente al conocimiento de la suscrita a los fines de su revisión, sólo pueden ser tomados en cuenta como elementos esenciales para decidir al fondo del asunto; razón ésta que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos; en consecuencia, procédase a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil a los fines legales consiguientes.
La Jueza Superior Accidental,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abog. LINETTE VETRI MELEÁN
WCYR
EXP 5688