REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el Despacho del día de hoy, 29 de marzo de 2012, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de JUEZA ACCIDENTAL DEL MENCIONADO JUZGADO, quien expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada con el Nº 5695 de la nomenclatura interna del referido Juzgado Superior, contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA interpuesto por la ciudadana Gladys Rafaela Montoya Caro contra la ciudadana Anahil Robilet Rodríguez, plenamente identificada en autos, por encontrarme incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma fue sustanciada y decidida por mi, en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 07 de diciembre de 2009, tal como consta a los folios del 151 al 159 ambos inclusive. Por todo ello, considero que existe un prejuzgamiento que me incapacita en mi designación como Jueza Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para conocer del mencionado juicio por haber emitido opinión, por cuanto valoré documentales promovidas por las partes y plasmé argumentos que sustentaron los fundamentos de derecho en los cuales me basé, y que para el caso concreto, hoy sometido nuevamente al conocimiento de la suscrita a los fines de su revisión, sólo pueden ser tomados en cuenta como elementos esenciales para decidir al fondo del asunto; razón ésta que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos; en consecuencia, procédase a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Superior Accidental,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEÁN
WCYR
EXP.5695