REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 15 de marzo de 2.012.
AÑOS: 201 y 153°
Vista la diligencia que se encuentra agregada al folio 65 del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión YONNI GUILLERMO CHECA BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 80.988, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal resuelve lo siguiente: Expone el diligenciante que la parte querellante no está dispuesta a constituir la fianza acordada por Auto de fecha 08 de marzo de 2012, por tanto, pide que se le acuerde Medida de Secuestro del bien inmueble que constituye el objeto del presente juicio de querella interdictal de despojo.
Nos indica el aparte último del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil “…Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del querellante. Los gastos del deposito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas”. (Negrita de este Tribunal).
Con relación a la medida de secuestro, el Tribunal procedió a revisar exhaustivamente los recaudos que acompañó al escrito de querella interdictal por despojo, no encontrando elementos que constituyan presunción grave a favor del querellante, en consecuencia, niega el secuestro de la cosa objeto de la posesión, y así se declara.
De conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la parte querellada, ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN ADAN QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.096.514, domiciliada en la avenida Marín – Albarico, sector Las Acacias, s/n, Albarico, diagonal al Club La Manga, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y una vez que conste en autos su citación, quedará la causa abierta a pruebas por diez (10) días. Líbrese compulsa, despacho y oficio.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil
La Secretaria
Abg. Karelia Marilu López Rivero.
El la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libro compulsa, despacho y oficio.
La Secretaria
Abg. Karelia Marilu López Rivero.