REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 16 de febrero de 2.012, agregada al folio 43 del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, mediante la cual, consignan documento de transacción, este Tribunal procede a su homologación para lo cual observa lo siguiente:
I
PRIMERO: El abogado en ejercicio de su profesión Pascualino Di Egidio Vitalone, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.510.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, con domicilio procesal en avenida Caracas, entre las avenidas 8 y 9, edificio Curia Diocesana, planta baja, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Giovanni Del Biondo Natale, Vincenza Lo Piparo, Ángelo Del Biondo Natale y Elvira Cabrera Ramos, venezolanos el primero y tercero de los nombrados e italianas la segunda y última de las nombradas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.101, E-203.297, V-7.581.070 y E-914.711, respectivamente, domiciliados en Italia, representación que consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 5,Tomo 281, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 03 de octubre de 2011, ocurrió por ante este Tribunal para demandar a la sociedad de comercio INVERSIONES 3E, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 26, Tomo 155-A, de los Libros de Registro del Comercio, de fecha 09 de octubre de 2000, en la persona de su Director Gerente, ciudadano José Sánchez, y en la persona de su Directora Administrativa, ciudadana Katherine Elizabeth Amer Abdel Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.580.670 y V-11.272.593, con domicilio procesal en la avenida La Patria, con avenida 10, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quienes estuvieron asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Daniela Albarran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.034 /(f. 1 al 5).
Admitida la demanda el día 26 de octubre de 2011, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la sociedad de comercio Inversiones 3E, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano José Sánchez, y en la persona de su Directora Administrativa, ciudadana Katherine Elizabeth Amer Abdel Mújica, para que compareciera por ante el Tribunal dentro del lapso de 20 días de Despacho siguientes a conste en autos la última citación y diesen contestación a la demanda (f. 30).
Mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, inscrito bajo el N° 47, Tomo 07, de fecha 13 de enero de 2.012, agregado a los folios 45 al 47 del expediente, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de su profesión Pascualino Di Egidio Vitalone, y los ciudadanos José Sánchez y Katherine Elizabeth Amer Abdel Mújica, actuando con el carácter de representantes de la sociedad de comercio demandada, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Héctor Javier Santos Plazas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.312, celebraron contrato de transacción.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de su profesión Pascualino Di Egidio Vitalone, y la parte demandada, ciudadanos, José Sánchez y Katherine Elizabeth Amer Abdel Mújica, actuando con el carácter de representantes de la sociedad de comercio demandada, celebraron contrato de transacción, y que se encuentra agregado a los folios 45 al 47 del expediente.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por ello que quien Juzga le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por el abogado en ejercicio de su profesión PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI DEL BIONDO NATALE, VINCENZA LO PIPARO, ÁNGELO DEL BIONDO NATALE y ELVIRA CABRERA RAMOS, y la parte demandada, ciudadanos JOSÉ SÁNCHEZ y KATHERINE ELIZABETH AMER ABDEL MUJICA, actuando con el carácter de Director Gerente y Directora Administrativa, respectivamente, de la sociedad de comercio INVERSIONES 3E, C. A., asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Héctor Javier Santos Plazas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.312, y que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, inscrito bajo el N° 47, Tomo 07, de fecha 13 de enero de 2.012, agregado a los folios 45 al 47 del expediente, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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