REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 12 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARLOS ISIDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.860.730 y domiciliado en poblado Santa Maria calle Principal casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y JASMIN ELIZABETH LOYO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.986.860 y domiciliada en la tercera avenida entre calle 21 con Quebrada Guayabal casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRAND REINALDO GONZALEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.370.520, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 03 con avenida Norte/Sur, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Cincuenta Siete Metros con Noventa y Dos centímetros cuadrados (57,92 mts2) y con un área de construcción de Cuarenta y Cuatro metros con Ochenta y Dos centímetros cuadrados (44,82 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar de la casa que es o fue de Hermanos González; Sur: avenida 03 que es su frente; Este: Casa y solar que es o fue de Alida Riera, y Oeste: avenida Norte y Sur; bienhechurías que consisten en una casa para habitación familiar; construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, dividida en dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro, la cerca perimetral del inmueble es de paredes de bloques, fundaciones para construcción dos platas en concreto armado y cabillas de media (1/2) pulgadas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 061-12