REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de marzo de 2012
Años: 201º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR MANUEL MURZI ESCUDERO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.369.796, de 41 años de edad, domiciliado la urbanización San Miguel calle 3 casa Nro. 71-24, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y PEDRO ALCANTARA MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.574.035, de 67 años de edad, domiciliado urbanización San Miguel avenida 2 con calle 1 casa número 72-56, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ROSA FERNANDEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.577.181, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la urbanización San Miguel con calle principal de la Urbanización Alto Yurubi, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide ciento cincuenta y nueve metros cuadrados (159,00 mts2), y un área de construcción de setenta y uno con cuarenta y ocho metros cuadrados (71.48mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar de Alfonso Fernández; Sur: Casa de María Luisa Serrano de Mendoza; Este: Casa de Prudencio Camacho, y Oeste: Urbanización Alto Yurubi y Avenida principal de por medio; bienhechurías que consisten en una casa construida en paredes de bloques de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda; distribuida de la siguiente manera; en la planta baja, consta de un garaje, área de lavadero, cocina, sala y comedor; en el primer piso, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala de estar; en el segundo piso, de una terraza techada con vista abierta; toda la casa tiene sus instalaciones eléctricas, telefónicas, de tv por cable y de gas domestico; así como las instalaciones de aguas blancas y aguas servidas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,