REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, LUIS ALFONSO SERRANO CASTILLO y ALBERTO ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.575.540 y V- 11.476.006 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor a la ciudadana ISABET BEATRIZ GOMÉZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.532.268, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el sector el Paují, Callejón S/N., con prolongación de la avenida Sucre Marín, Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (168,21 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Csa y solar que es o fue de Isaac Strongman Gómez Puertas SUR: Casa y solar que es o fue de Víctor Manuel Guedez ESTE; Casa y solar que es o fue Dora Vargas OESTE: Área Común, con una área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (56,76 Mts2), bienhechurías que consisten en una (1) vivienda con garaje , sala, comedor dos (2) habitaciones, baño, cocina, piso de granito, techo de acerolit, con estructura de tubo 2x1, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque de cemento, instalaciones para electricidad, aguas blancas y negras, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 137-12 constante de once (11) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.