REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente en este Tribunal, suscrita y presentada por LA ciudadana: ANA YMELDA MENDOZA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.454.226, de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YULEINY ANAIS MENDOZA BARBERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.262.187, domiciliada en: Culantrillo, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ANA ISABEL BARBERA RUIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.640.583, domiciliada en: Entrada de Culantrillo, Casa N° 03, Sector Culantrillo, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ANA YMELDA MENDOZA DE TORRES, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Doce (12) día del mes de Marzo de 2.012, siendo las 9:10 horas de la mañana. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.