REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,
INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 13 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YOLEIDA CAROLINA SANCHEZ AMARO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.260.379, domiciliada en La Acequia, sector Las Crecedoras, calle 9, vereda N° 2, casa 3, Municipio Cocorote entrada a Los Almendrones, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y CRISTOBAL JOSE CASTILLO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.464.464, domiciliado en Cocorote, cerca de donde están las casas de madera, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CONSUELO NACARIT PERALES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.481, de este domicilio, debidamente representada por la ciudadana Yajaira Margarita Dimas Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.560.664, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en dos lotes de terrenos contiguos propios, según documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, inscrito bajo el N° 2011.236. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.1363, correspondiente al libro de folios real del año 2011, N° 2011.237, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.1364, de fecha 08 de abril de 2011, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; el primer lote de terreno con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (64,28 Mts2 ), ubicado en la calle 24 entre las avenidas quinta y sexta casa N° 5-12 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa propiedad de la señora María Martínez Perales; Sur: casa del señor Antonio Negrin; Este: Casa propiedad del señor Antonio Negrin, y Oeste: calle 24 por medio; y el segundo lote de terreno con un área de CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (47,52 Mtrs2 ), ubicado en la quinta avenida, esquina calle 24 esquina norte del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: María perales; Sur: intersección quinta (5ta) avenida con calle veinticuatro (24); Este: Antonio Negrin, y Oeste: calle 24; bienhechurías que consiste en una edificación propia para el comercio, constante de dos plantas, con las características siguientes: Planta baja: compuesta de dos (2) locales comerciales, el primero ubicado en la intersección de la calle 24 con avenida Libertador, con una superficie de CINCO METROS (5 Mtrs) de frente por NUEVE METROS (9Mtrs) de fondo, o sea CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mtrs2 ), constante de una sala de exhibición y baño; y el segundo local, se encuentra ubicado de manera adyacente al lindero este de la propiedad y tiene una superficie de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 Mtrs) de frente, por NUIEVE METROS (9 Mtrs) de fondo, o sea CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (49,50 Mtres2) consta de una sala de exhibición y baño. PLANTA MEZZANINA: con una superficie de DOCE METROS CON SESENTA (12,60 Mtrs) de frente por ONCE METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS (11,05 Mtrs) de fondo, encontrándose todo el conjunto edificado en paredes de bloques de concreto, piso de cemento con revestimiento de cerámica, losas de entrepiso y techo de placa nervada, portones santa maría en los locales comerciales y dotados de los servicios de aguas blancas y negras, y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,