REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas DORYS YASMIN PERALTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.081.353 y domiciliada en las Mercedes sector El Molino calle 01 casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y BERTHELY KAROLA CARDENAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.107.396 y domiciliada en las Mercedes sector El Molino calle 02 casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ARACELIS ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.276.074, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 2, casa Nº 20 de la Comunidad de Las Mercedes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Treinta y Ocho metros cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros cuadrados (238,45 mts2) y con un área de construcción de Ciento Cincuenta metros cuadrados con Cuarenta y Un centímetros cuadrados (150,41 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Luís Alvarado; Sur: calle 2 que es su frente; Este: casa y solar que es o fue de Maribel Pacheco, y Oeste: casa y solar que es o fue de Samuel Verastegui; bienhechurías que consisten en una vivienda; edificada en paredes de bloque de cemento, techo de laminas de zinc, sobre estructuras metálicas, piso de cemento pulido, friso liso, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina con muebles de concreto y madera, un (1) baño con w.c, lavamanos, ducha y cerámicas en las paredes, un (1) caney con techo de laminas de zinc, sobre estructuras metálicas, piso de cemento rustico, un (1) tanque de agua de Cinco mil seiscientos litros de agua aproximadamente, un (1) área de oficio y un patio, y una (1) ampliación construida sobre paredes de bloques de cemento, techos de tabelon sobre estructuras de concreto, piso de cerámica con protectores, distribuida de la siguiente manera un (1) garaje, un (1) porche, una (1) habitación con baño privado, un (1) local comercial, una (1) escalera metálica tipo caracol, de acceso a futura 2da planta, dotado de todos los servicios de aguas blancas y negras y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.



En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.