REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: RAMON ENRIQUE FLORES LOPEZ y DILIA DEL CARMEN TALAVERA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.553.445 y V-11.271.333 respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: CLISANTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-813.231, ADDIS JOSEFINA RODRIGUEZ FUENTES, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.124.874, ANA RODRIGUEZ DE PARRA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.968.242, AURIS PRISILA RODRIGUEZ FUENTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.966.425, CRISANTO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.460.275, DORYS MARIA RODRIGUEZ FUENTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, V-7.513.601 y DAMELIS COROMOTO RODRIGUEZ FUENTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.575.290; esposo el primero e hijos los siguientes de la ciudadana: NINA TEODORA FUENTES DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.565.784, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GÓNZALEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. .

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GÓNZALEZ.