REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN FLORES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.637.421, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JENIREES ANAIS HERRERA PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.455.616, domiciliada en: San Javier, Calle La Guamita, Casa Sin Número, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y GILBERTO ARTURO ALVAREZ ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.525.407, domiciliado en: Calle 15 entre Avenida Veroes y Avenida 12, Casa N° 36, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN FLORES VASQUEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Catorce (14) día del mes de Marzo de 2.012, siendo las 9:23 horas de la mañana. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.