REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de marzo de 2012
Años: 201º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN GREGORIO MAYOR venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.508.138, de 51 años de edad, abogado, domiciliado en calle 27 avenida 10 casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y AVILA CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.463.502, de 54 años de edad, obrero, domiciliado avenida Cartagena con calle 27 y 28, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROHANA YOSELYY VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.443.288, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida Cartagena, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide doscientos ochenta y ocho metros con cero uno centímetros cuadrados (288,01mts2) , y un área de construcción de ciento cuatro metros con veinticinco centímetros cuadrados (104,25mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa que es o fue de Julio Meléndez y avenida 14; Sur: Casa que es o fue de Irma Vásquez y avenida Cartagena; Este: Casa que es o fue de Julio Meléndez y avenida Cartagena, y Oeste: Casa que es o fue de Irma Vásquez y avenida 14; bienhechurías que consisten en un galpón de seis (6) columnas de concreto, techo de asbesto y acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,