REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 14 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas IRAIDA JOSEFINA LOPEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.853.494 y domiciliada en la calle Principal las Flores diagonal al Caney Doña Delia casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y AIDEE NOHEMI LOPEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.855.134 y domiciliada en la calle Principal las Flores sector Tacarte casa 77, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ALEIDA MARGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.518.683, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal Las Flores, casa Nº 19-67 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Cuatrocientos Cuarenta y Tres metros cuadrados (443,00 mts2) y con un área de construcción de Ochenta y Un metros con Veintisiete centímetros cuadrados (81,27 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de la Flia. López, con longitud de Treinta y cuatro metros (34,00 mts); Sur: calle y sola que es o fue de la Flia. Parra, con una longitud de Treinta y Cinco metros (35,00 mts); Este: con hacienda Ríos, con un longitud de Doce metros con Veinte centímetros (12,20 mts), y Oeste: casa y solar que es o fue de la Flia. Rodríguez y calle Principal Las Flores de por medio, con una longitud de Trece metros con Cincuenta centímetros (13,50 mts); bienhechurías que consta de techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, dividida en cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas negras y blancas, cercada al frente, atrás y a uno de los laterales con paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.






En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.