REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: JOSE LUIS RENGIFO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.463.637, de este domicilio y debidamente asistido por la Abogada Betania Margarita Araujo Escalona, Inpreabogado No. 151.601; contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE RUIZ MEJIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.792.204, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha: 10 de Enero del año 2011, el Tribunal acuerda librar Boleta de Citación a la ciudadana MARITZA DEL VALLE RUIZ MEJIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.792.204, para que comparezca ante este Juzgado y manifieste lo que considere conveniente en relación al divorcio solicitado por su conyugue JOSE LUIS RENGIFO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.463.637.
En fecha 12 de Enero del año 2011, se dicta auto mediante el cual este Tribunal insta a los solicitantes a que consignen copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el organismo respectivo, siendo este el documento fundamental sobre el cual basan la acción de Divorcio 185-A.
En fecha 24 de Febrero del año 2011, el ciudadano Néstor Mora Alguacil Accidental consigna Boleta con copia, manifestando la imposibilidad de localización de la citada, ciudadana MARITZA DEL VALLE RUIZ MEJIAS, identificada de auto,
En fecha 06 de Febrero del año 2.012, se dicta auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente solicitud; así mismo comparece ante el Tribunal la ciudadana MARITZA DEL VALLE RUIZ MEJIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.792.204, renunciando a lapso de comparecencia, así mismo manifiesta que tiene mas de veinte (20) años separada de su conyugue JOSE LUIS RENGIFO MEZA, sin que exista reconciliación alguna y solicita que sea disuelto el vinculo matrimonial.
En fecha 10 de Febrero del año 2.012, se dicta auto donde el Tribunal acuerda librar Boleta de Citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, provistas las respectivas copias, cursando la referida boleta al folio diecinueve (19) del expediente.
En fecha 28 de Febrero del año 2.012, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual emite su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
Observándose que fecha 28 de Febrero del año 2.012, cursa diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, donde emite su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial, y en el mismo orden de ideas establecido el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Este Juzgador evidencia de la revisión precisa de las actas, analizando lo establecido en la norma en comento, que los solicitantes consignaron copia simple del Acta de Matrimonio, observando que el documento fundamental sobre el cual se basa la acción es la copia certificada del Acta de Matrimonio emanada por el organismo conforme a la ley; así mismo se detalla, que este digno Juzgado en fecha 12 de Enero del año 2.011, dicto auto instando a las partes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el organismo respectivo, por lo que en criterio del que Juzga es forzoso declarar SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los cónyuges, JOSE LUIS RENGIFO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.463.637 contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE RUIZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.792.204, y así se decide.
D E C I S I O N:
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: JOSE LUIS RENGIFO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.463.637, de este domicilio y debidamente asistido por la Abogada Betania Margarita Araujo Escalona, Inpreabogado Nº151.601; contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE RUIZ MEJIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-6.792.204; por no haber sido consignada junto con la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, tal como lo prevé el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, al organismo respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-Expediente Nº 2.492-11.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha, siendo las dos y media (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
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