REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 19 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, FRANCISCA RAMONA RODRIGUEZ DE BAQUERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 2.568.495 y domiciliada en la calle Democracia con avenida Manojo de Flores casa 4479, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y PETRA MARGARITA VILLEGAS DE SOTERDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.344.177 y domiciliada en la avenida Urdaneta con Barrio el Manguito casa Nº 11, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos NERIS BEATRIZ PEREZ VILLEGAS, MARIA CORTEZA PEREZ VILLEGAS, NUVIA ESTRELLA PEREZ VILLEGAS, EDICTO DE LA PAZ PEREZ VILLEGAS y SERGIO DAVID PEREZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.461.085, V- 7.575.166, V- 7.907.540 V- 10.858.258, V- 5.461.102 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle once (11) o Democracia, entre avenida ocho (08) o Urdaneta y avenida nueve (09) o Manojo de Flores, sector El Manguito, Cocorote Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Cuarenta y Dos metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros (242,92 mts2) y con un área de construcción de Ciento Quince metros cuadrados con Cincuenta y Siete centímetros (115,57 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (22,75 M) con casa y solar que es o fue de la Familia Pérez; Sur: (20,05 M) con casa y solar que es o fue de la Familia Gutiérrez; Este: (14,40 M) con casa y solar que es o fue de la Familia Pérez, y Oeste: (11,57 M) con casa y solar que es o fue de la Familia Barrios y calle 11 de por medio; bienhechurías que consisten en una vivienda; edificada en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) garaje, un (01) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero con su batea, totalmente cercada con paredes de bloque con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y cloacas y servicios de electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.



En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.