REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, fue recibida por distribución en este Tribunal en fecha 11 de enero de 2012; presentada por el Abogado HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 74.106, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSELIA ELINA GIL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.807.963, de este domicilio.
En fecha 13 de Enero de 2012 se admitió la demanda, emplazándose a la ciudadana MIRIAN BARROETA MEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.283.036, en su condición de parte demandada, para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la citación ordena, a dar contestación a la demanda, se libro la boleta de citación respectiva; y en fecha 02 de Marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de citación, dejando constancia que no fue citada la parte demandada, ciudadana MIRIAN BARROETA MEZA, por falta de impulso procesal de las partes.
En fecha 14 de marzo de 2012, el Abogado HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 74.106, con el carácter acreditado en autos, presenta diligencia donde Desiste del Procedimiento, y a tal efecto la devolución de los originales cursantes en las actas; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a lo solicitado, el Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena la entrega de los documentos originales cursantes en el expediente y dejar en su lugar copia certificadas de los mismos. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó siendo las 1:30 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.