REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada personalmente por los ciudadanos: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ VERASTEGUI y ANGELICA MARIA BOLIVAR MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.262.643 y V-20.456.173, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio de su profesión Nathalie Esther Comas Manzur, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.394; y cumplido como ha sido con el requisito exigido por este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2.012, cursante al folio siete (07) del presente expediente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho y a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. SE DECLARA DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN LA MISMA FORMA, TÉRMINOS Y CONDICIONES POR ELLOS CONVENIDAS, todo de conformidad con el artículo 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Notifícar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y entregarle copia certificada de la solicitud a fin de que intervenga como parte de buena fe, conforme lo previsto en el Artículo 196 del Código Civil, una vez que las partes provean al Tribunal de las copias respectivas. En san Felipe a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.