REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente en este Tribunal, suscrita y presentada por el ciudadano: JORGE LUIS BETANCOURT PIÑA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.515.410, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA ELENA ARZA RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.883, domiciliada en: Calle 9, con Avenida Primero de Mayo, Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE GONZALO CALDERA ARTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.601.223, domiciliado en: Sector Las Tapias, Avenida Principal, Tercera casa frente al Antiguo Gas Chiarini, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JORGE LUIS BETANCOURT PIÑA, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Veinte (20) día del mes de Marzo de 2.012, siendo las 9:10 horas de la mañana. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.